CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 05-Ago-2022

Artículo

"De lo descrito se aprecia que la legislación del Estado de Nuevo León no prevé que el actuario deba describir las copias de traslado al momento de emplazar al demandado. Entonces, es inconcuso que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se exige que ‘el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado’ no resulta aplicable ..."

11. QUINTO.—El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 114/2020, en sesión de doce de noviembre de dos mil veinte, por unanimidad de votos, consideró lo siguiente:

"... la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 107/2020, sostuvo el criterio de que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizarse la certificación relativa, el notificador describe cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado.

"El referido criterio quedó plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, del tenor literal siguiente: ‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.’

"En esta jurisprudencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio jurídico en el sentido de que la entrega de copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.

"Para ello, dentro de los argumentos de justificación, sostuvo que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta.

"Igualmente, consideró que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales el accionante sustenta su acción, para estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa.

"Así, concluyó que la formalidad de exigir que el actuario certifique y describa en el emplazamiento los documentos con los que corrió traslado al demandado no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, pues éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado.

"Ahora, un punto importante a dilucidar para aplicar este criterio jurídico, es que, como lo indicó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la especie, la ley procesal respectiva establezca como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta.

"En ese sentido, las reglas del emplazamiento a juicio ordinario civil se encuentran establecidas en los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que establecen textualmente lo siguiente: