CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 05-Ago-2022
Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
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"‘IV. Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuántas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.’
"De esta norma se desprende que la ley adjetiva civil local exige que a la demanda se acompañen copias del escrito de demanda y documentos para ‘correr traslado’ lo que conduce a establecer que es regla expresa entregar en la diligencia de emplazamiento copia de la demanda y de todos los documentos base de la acción ..."
12. SEXTO.—Existencia de la contradicción de tesis. En primer término, es dable precisar que la contradicción de tesis se configura cuando los Tribunales Colegiados, al resolver los negocios jurídicos implicados en la denuncia, examinan cuestiones jurídicas esencialmente iguales (incluso cuando éstas parten de aspectos fácticos distintos) frente a las cuales adoptan posiciones o criterios jurídicos discrepantes en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas.
13. Lo anterior se desprende de la tesis que se aplica por analogía y en lo conducente, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(1)
14. Acorde con lo apuntado, en el caso sí existe la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados que son parte en la presente controversia, pues a partir del análisis de un mismo tema jurídico como lo fue la aplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se trata de asuntos que se rigen bajo el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, respecto de la exigencia para el actuario al verificar la diligencia de emplazamiento de precisar cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que se corre traslado a la demandada, arribaron a criterios opuestos.
15. Esto es así, ya que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en cuanto a la temática indicada, partió del hecho consistente en que, acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis de la que emanó la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), la formalidad de describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con la que se entendió la diligencia respectiva es aplicable únicamente cuando la ley procesal establece la formalidad de entregar las copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjunten a ésta.
16. Razón por la cual analizó el contenido de los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y al advertir que no hacían referencia expresa a la necesidad de describir en el acta de emplazamiento cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, resolvió que el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis de la que emanó la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) no resultaba aplicable.
17. En cambio, el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito concluyó sobre la aplicación de tal jurisprudencia.
18. Lo anterior, al considerar que aun cuando del contenido de los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no se desprende la obligación de "correr traslado" con las copias de los documentos anexos a la demanda; sin embargo, debía tenerse en consideración que el diverso numeral 614, fracción IV, de la citada legislación procesal, sí dispone que a la demanda deberán acompañarse las copias de ésta y demás documentos para correr traslado a la demandada.
19. De ese modo, al interpretar de manera conjunta los artículos 69, 70 y 614, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, concluyó sobre la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
20. Lo reseñado, como se indicó en líneas anteriores, evidencia que sí existe contradicción entre los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados que son parte en la presente controversia pues, al abordar el análisis de un mismo tema jurídico como fue la aplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al verificarse la diligencia de emplazamiento conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, arribaron a criterios opuestos.
21. De ese modo, al haberse determinado la discrepancia entre los criterios asumidos por los Tribunales Colegiados respecto del mismo problema jurídico, cabe formular los siguientes cuestionamientos:
22. ¿La jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta o no aplicable cuando se trata de asuntos que se rigen bajo el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León respecto de la exigencia para el actuario de precisar cuáles son las copias de los documentos exhibidos con la demanda con las que se corre traslado a la demandada al realizar la diligencia de emplazamiento?
23. ¿El texto del artículo 614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León contiene una formalidad propia de esa actuación?
24. SÉPTIMO.—Estudio. Para determinar qué criterio debe prevalecer, en primer lugar, se considera necesario aludir al contenido de las consideraciones medulares en las que se sustentó la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
25. Después, se hará la confrontación entre las disposiciones normativas citadas para efecto de verificar si los enunciados que encierran guardan similitud con la legislación local y de ser así concluir sobre la aplicación de la jurisprudencia indicada.
26. Consideraciones medulares en las que se sustentó la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 107/2020 de la que emanó la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"... El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región considera que, conforme al artículo 1394 del Código de Comercio, tratándose del emplazamiento en todos los casos se le entregará al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061 de esa misma codificación.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
- El Artículo Del Código De Comercio En Lo Conducente Establece
- Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas
- Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Diccionario De Derecho Usual T Iii Pág
- Derecho Procesal Civil Parte General T I Pág