CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 05-Ago-2022

Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas

"‘IV. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente; ...’

"Con base en ese precepto, particularmente a partir del contenido de la fracción IV, el Pleno de Circuito en cita estimó lo contrario. Lo anterior, pues concluyó lo siguiente: ‘aunque el correrle traslado a la parte demandada con las copias de la demanda y anexos, y de que dicha circunstancia el diligenciario deba realizar razón de ello (sic) sea un requisito formal, debe estimarse que detallar en qué consisten tales anexos, no constituye propiamente un requisito esencial para la validez del emplazamiento y, en su caso, tal imprecisión (sic) se encuentra satisfecha al cumplirse el objeto del mismo y, por tanto, esa circunstancia no produce indefensión de la parte demandada. ...’

"Criterio que debe prevalecer. Esta Primera Sala considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio consistente en que el actuario debe describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia respectiva, por lo que, de no satisfacerse tal requisito, ello ocasionará la ilegalidad en el emplazamiento.

"... esta Primera Sala arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, a fin de concluir que el actuario tiene el imperativo legal de describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia respectiva, por lo que, de no satisfacerse tal requisito, ello ocasionará la invalidez del emplazamiento.

"Esta Primera Sala ya ha establecido en jurisprudencia firme que uno de los requisitos de validez del emplazamiento es el relativo a que el actuario o notificador, en el acta de emplazamiento, certifique que entregó las copias de la demanda (debidamente selladas y cotejadas); de modo que, al no hacerlo así, ello traerá como consecuencia la nulidad de la diligencia respectiva.

"Cierto, respecto al tópico relativo a la entrega de copias de la demanda como formalidad y requisito de validez del emplazamiento, esta Primera Sala ya se ha pronunciado en la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), que derivó de la contradicción de tesis 118/2017.