CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 05-Ago-2022

Resultando

2. PRIMERO.—Denuncia de contradicción. La Magistrada y Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito por oficio presentado el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que sustentaron al resolver el amparo en revisión 202/2020, en sesión de trece de agosto de dos mil veintiuno y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el amparo en revisión 114/2020, resuelto en sesión de doce de noviembre de dos mil veinte.

3. SEGUNDO.—Admisión. La Magistrada presidenta del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de tesis y la registró con el número 3/2021.

4. Trámite. Solicitud de archivos. También solicitó tanto al Primer como al Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito informaran si los criterios sustentados por éstos seguían vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvieron cumplidos los requerimientos en los que comunicaron que los criterios que sustentaron seguían vigentes y, por ende, se estimó integrada la contradicción de tesis.

5. TERCERO.—Turno. El veintidós de febrero de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracciones VI y VII, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó la presente contradicción de tesis al Magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

6. CUARTO.—En términos de lo dispuesto en los Acuerdos Generales 8/2020, 13/2020 y 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, así como a la reanudación de plazos y el regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales, se listó el asunto pendiente de resolución, para sesionarse a través del sistema de videoconferencia.