CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR

Fecha: 05-Ago-2022

Derecho Procesal Civil Parte General T I Pág

14. Estudios de Derecho procesal, pág. 56, No. 17. Ver Morello, La reforma procesal civil en Buenos Aires, pág. 257, sumario 53.

15. Código procesal civil y comercial comentado, Ed. Zavalía, Bs. As., 1968, pág. 182 en comentario al art. 120 de la Ley 17.454. En la página 720 dicen: "se emplea el vocablo traslado que en buen romance quiere decir copia de la demanda, y se le usa metafóricamente como sinónimo de notificación y emplazamiento."

16. Tal sentido dicen pasó al art. 6o. de la Ley 14.237 y al 120 de la Ley 17.454, ley esta última que sanciona el flamante código procesal y comercial de la Nación.