Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 05-Ago-2022
Derecho Procesal Civil Parte General T I Pág
14. Estudios de Derecho procesal, pág. 56, No. 17. Ver Morello, La reforma procesal civil en Buenos Aires, pág. 257, sumario 53.
15. Código procesal civil y comercial comentado, Ed. Zavalía, Bs. As., 1968, pág. 182 en comentario al art. 120 de la Ley 17.454. En la página 720 dicen: "se emplea el vocablo traslado que en buen romance quiere decir copia de la demanda, y se le usa metafóricamente como sinónimo de notificación y emplazamiento."
16. Tal sentido dicen pasó al art. 6o. de la Ley 14.237 y al 120 de la Ley 17.454, ley esta última que sanciona el flamante código procesal y comercial de la Nación.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
- El Artículo Del Código De Comercio En Lo Conducente Establece
- Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas
- Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Diccionario De Derecho Usual T Iii Pág
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