CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 05-Ago-2022
Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
"‘EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA. ...’
"Como se ve, al resolver la diversa contradicción de tesis 118/2017, esta Primera Sala se ocupó de establecer si el actuario debía o no certificar que entregó las copias de traslado de la demanda.
"Sin embargo, en esa ocasión esta Primera Sala no tuvo oportunidad de resolver, pues no era materia de la contradicción, si como requisito de validez del emplazamiento el actuario debía certificar que hizo entrega de las copias de traslado de los demás documentos que se adjuntaban a la demanda, menos aún resolvió si dicho notificador debía describir cuáles eran los anexos con cuyas copias corría traslado. Por ende, dado que, en el caso, la pregunta que deriva de la contradicción de criterios sí permite hacer un pronunciamiento en tal sentido, esta Primera Sala abordará dicho tópico.
"Ahora bien, es cierto que el enunciado normativo que aquí se analiza (relativo a que el actuario o notificador, al efectuar el emplazamiento, deberá correr traslado con la ‘demanda y demás documentos’ que se adjuntan a ésta) no contiene la orden expresa de que el fedatario público encargado de practicar el emplazamiento describa en el acta de emplazamiento cuáles son esos anexos documentales con los que corrió traslado.
"Sin embargo, los artículos aplicados por los órganos contendientes no deben interpretarse sólo de manera literal o gramatical; pues esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado consistentemente que los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretase de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, de debido proceso y de certeza jurídica.
"... Por ende, la falta de observancia de las formalidades en el emplazamiento trae como consecuencia su nulidad, pues debe garantizarse que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio entablado en su contra y de sus consecuencias; sólo así tendrá oportunidad de defenderse.
"Bajo esta lógica, es factible concluir que cuando una ley procesal establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, ello implica que, a través de la exigencia de tal formalidad (entrega de copias de los documentos que se adjuntan a la demanda), la legislación procesal busca que se observen las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, de debido proceso y de certeza jurídica.
"Así es, la finalidad de que, al practicarse el emplazamiento se corra traslado con la copia de los documentos que la parte actora adjuntó a su demanda, no es otra que la de garantizar que la persona emplazada tenga conocimiento cierto y completo, no sólo de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción; a fin de estar en condiciones de contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa.
"... Por tanto, si al practicar el emplazamiento el actuario no certifica que corrió traslado con las copias de los documentos que el actor adjuntó a la demanda, o bien, en la certificación que asienta en el acta relativa no se establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado, no es factible concluir que la diligencia de emplazamiento cumplió su objetivo constitucional de hacer saber de manera cierta al demandado aquella información que le permitirá ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. ..."
27. Jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, «con el número de registro digital: 2022118».
"EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.
"Hechos: Los órganos colegiados contendientes analizaron si como requisito de validez del emplazamiento, el actuario o notificador debe describir cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado.
"Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.
"Justificación: La importancia y trascendencia del emplazamiento han sido reiteradamente reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica constituyen la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento. En ese sentido, los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretarse de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, al debido proceso y de certeza jurídica. Esto último se traduce en que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta. Dicho de otro modo, la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra por la actora, sino que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa. Bajo esta lógica, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado. Tal formalidad en el emplazamiento no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, pues éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado."
28. Confrontación entre las disposiciones normativas citadas para efecto de verificar si los enunciados que encierran guardan similitud y de ser así concluir sobre la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
29. Del artículo 1394 del Código de Comercio, en lo que interesa, se advierte que: "... en todos los casos se le entregará a dicho demandado ... copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. ..."
30. Por su parte, en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, se menciona que la cédula del emplazamiento: "... contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. ..."
31. Como se aprecia, los enunciados normativos contenidos en los artículos citados como común denominador exigen que al emplazar a la demandada se le corra traslado tanto con la copia de la demanda como con la de los demás documentos anexos a ésta.
32. De ese modo, el aspecto a identificar para efecto de concluir sobre la aplicación de la jurisprudencia en cuestión consiste en que, si en la ley procesal respectiva se establece como formalidad del emplazamiento el entregar las copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjunten a ésta, entonces el actuario al practicar la diligencia, deberá certificar y describir todos y cada uno de esos documentos para que se considere válida su actuación.
33. En el caso de la contradicción de tesis resuelta por el Alto Tribunal se analizó tanto el contenido de una legislación federal como una del orden común con redacción semejante y al efecto se consideró que tanto el artículo 1394 del Código de Comercio, como el 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, reunían la característica consistente en establecer como formalidad del emplazamiento la obligatoriedad de entregar y describir las copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjunten a ésta.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
- El Artículo Del Código De Comercio En Lo Conducente Establece
- Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas
- Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
- Diccionario De Derecho Usual T Iii Pág
- Derecho Procesal Civil Parte General T I Pág