CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 05-Ago-2022
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Sí existe contradicción de tesis en términos de las consideraciones expresadas en el considerando sexto de esta resolución.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por este Pleno de Circuito (sic) en Materia Civil del Cuarto Circuito en términos del último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 218 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; en términos del artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publíquense y anótese en el libro de registro; con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, por unanimidad de tres votos de los Magistrados José Jorge López Campos (presidente), Antonio Ceja Ochoa y Francisco Eduardo Flores Sánchez (ponente); quienes en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, y conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 2 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, hasta el diez de mayo de dos mil veintidós, fecha en que se terminó de engrosar.
En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a diez de mayo de dos mil veintidós, el suscrito secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, certifica y hace constar: que la presente es la versión pública del engrose de la contradicción de tesis 3/2021, del índice de este tribunal que se tiene a la vista y se expide para ser enviada a la (sic) Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil diecisiete, así como el 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del cuatro de mayo de dos mil quince.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.IV.C. J/1 C (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) y aislada 1a. II/2021 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2013 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 368, con número de registro digital: 2003587.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 107/2020 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 165, con número de registro digital: 29496.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
- El Artículo Del Código De Comercio En Lo Conducente Establece
- Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas
- Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
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