CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTR
Fecha: 05-Ago-2022
Considerando
7. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. Lo anterior por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados especializados en materia civil con residencia en este Cuarto Circuito.
8. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la Magistrada y Magistrados de Circuito integrantes de la región correspondiente, en términos de los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.
9. TERCERO.—Ejecutorias contendientes. Es necesario hacer referencia a las posiciones adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes a través de las ejecutorias respectivas, en el orden siguiente.
10. CUARTO.—El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 202/2020, en sesión de trece de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos, determinó lo siguiente:
"... la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el contenido de los artículos 1394 del Código de Comercio, así como el diverso 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, de los que advirtió que aun cuando los preceptos no empleaban una redacción idéntica, lo cierto era que ambos establecían el siguiente enunciado normativo: ‘El actuario o notificador, al efectuar el emplazamiento, deberá correr traslado con la demanda y demás documentos.’
"Tal punto fue la materia de la contradicción de tesis, que radicó en resolver la siguiente interrogante:
"Para que el emplazamiento a juicio sea válido ¿el actuario o notificador debe describir o precisar cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado?
"Donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como criterio obligatorio, que el actuario debe describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia respectiva, por lo que, de no satisfacerse tal requisito, ello ocasionará la ilegalidad en el emplazamiento, al sostener:
"‘... es factible concluir que cuando una ley procesal establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, ello implica que, a través de la exigencia de tal formalidad (entrega de copias de los documentos que se adjuntan a la demanda), la legislación procesal busca que se observen las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, de debido proceso y de certeza jurídica.
"‘Así es, la finalidad de que, al practicarse el emplazamiento se corra traslado con la copia de los documentos que la parte actora adjuntó a su demanda, no es otra que la de garantizar que la persona emplazada tenga conocimiento cierto y completo, no sólo de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción; a fin de estar en condiciones de contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa ...’
"Pero, como se anticipó, tal determinación no aplica en el caso en el que la diligencia de emplazamiento se lleve a cabo conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ya que esta legislación no exige que el actuario describa cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, con las que corre traslado, como se advierte de la siguiente transcripción:
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Artículo Al Escrito De Demanda Se Acompañarán Necesariamente
- El Artículo Del Código De Comercio En Lo Conducente Establece
- Artículo Los Emplazamientos Deberán Hacerse Conforme A Las Siguientes Reglas
- Esa Jurisprudencia A Que Se Alude Es De Título Subtítulo Y Texto Siguientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se
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- Derecho Procesal Civil Parte General T I Pág