CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GÜNTHER D
Fecha: 30-Sep-2022
Iii La Reincidencia
"Artículo 78. Las sanciones que se señalan en este título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso."
"Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, se estará a lo siguiente:
"I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y
"II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto."
"Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
Por su parte, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente, en relación a las sanciones por infracciones en materia de tránsito, multas y su pago, dispone lo siguiente: "Artículo 194. Las violaciones a las normas de tránsito en las vías federales, a los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes de los policías federales serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de este reglamento que establezcan la conducta que haya sido violada por el conductor, sus pasajeros o acompañantes y por los peatones.
"Las sanciones que sean aplicadas en los términos del párrafo que antecede, serán independientes de las responsabilidades civiles o penales a cargo del infractor, de sus acompañantes o pasajeros, según lo establezcan las leyes respectivas."
- Considerando
- Ii Llegaron A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- En Ese Sentido Se Trae A Colación Lo Que Se Concibe Por Interés Jurídico
- Iii La Reincidencia
- Iv Retiro De Los Vehículos De La Circulación
- Ii Informará Al Conductor Del Vehículo El Motivo De La Detención
- A La Narración Sucinta Y Objetiva De Los Hechos De Que Sea Responsable El Conductor
- Para Efectos Del Presente Reglamento Se Entenderá Por Falta Grave
- Artículo El Pago De La Multa Se Realizará En Términos De Las Disposiciones Aplicables