CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GÜNTHER D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GÜNTHER D

Fecha: 30-Sep-2022

Iv Retiro De Los Vehículos De La Circulación

"Artículo 199. La multa o sanción pecuniaria que se imponga a los infractores de las disposiciones de este reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de los policías federales, será cuantificada tomando como base la cuota diaria."

"Artículo 200. La cuantificación de las sanciones pecuniarias, se hará tomando como límites de referencia el mínimo y el máximo de su monto y atenderá a los criterios que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"No obstante lo anterior, se aplicará el mínimo de la sanción pecuniaria a los infractores que reconozcan expresamente, en la boleta de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido. En estos casos, el monto de la multa se reducirá en un 25 por ciento, siempre que el infractor se abstenga de impugnar la sanción.

"Cuando el pago se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, ésta se reducirá en un 25 por ciento adicional al beneficio señalado en el párrafo anterior."

"Artículo 202. Se considerarán reincidentes los usuarios de las vías federales que incurran en la misma violación a las disposiciones de este reglamento dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de comisión de la primera de ellas, salvo lo establecido en las disposiciones aplicables al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

"La sanción pecuniaria que se imponga a los reincidentes será notificada por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que aparezca acreditado en la última boleta de infracción."

"Artículo 203. Los policías federales aplicarán las sanciones que deriven de la violación a las disposiciones de este reglamento, atendiendo al siguiente procedimiento:

"I. Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros, instruirá a que éstos permanezcan en el interior del mismo y únicamente descenderán hasta que así lo indique el policía federal;