CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GÜNTHER D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GÜNTHER D

Fecha: 30-Sep-2022

Para Efectos Del Presente Reglamento Se Entenderá Por Falta Grave

"I. Cuando en una sola boleta de infracción se impongan sanciones por la falta de los tres documentos, o documento que haga sus veces, a que se refiere el artículo 85 de este reglamento y por la falta de licencia de manejo vigente o el documento que la supla, conforme al artículo 81, fracción II, de este reglamento;

"II. Cuando con motivo de la imposición de sanciones, los usuarios se opongan a las órdenes de los policías federales, en los casos previstos en el artículo 201 de este reglamento, y

"III. Cuando con motivo de la imposición de sanciones, se tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito, de flagrancia en la comisión de algún delito o se ejecute orden de detención o presentación del conductor o de alguno de sus acompañantes o pasajeros."

"Artículo 206. Si la sanción pecuniaria no es cubierta dentro del plazo de treinta días hábiles concedido para su pago, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada."

"Artículo 207. La boleta de infracción original se entregará al infractor y las dos primeras copias se enviarán a las oficinas de la Policía Federal que corresponda para su registro en la base de datos y, en caso de incumplimiento del pago, para la remisión a la autoridad fiscal que deba iniciar el procedimiento administrativo de ejecución."

"Artículo 208. Una vez que la información relativa a las sanciones impuestas por las infracciones de tránsito de vehículos quede incorporada a la base de datos de la policía federal, ésta expedirá automáticamente la boleta de infracción a los usuarios de las vías federales que tengan el carácter de reincidentes.

"La sanción será impuesta por el Policía Federal que elaboró la última boleta de infracción en que se hizo constar la infracción que se reincide y será por el mismo monto que se indicó en ella, así como notificada en términos del artículo 202 de este reglamento."

"Artículo 214. Las sanciones que se impongan con base en este reglamento y que el infractor no haya consentido en los términos previstos en el artículo 200, párrafo segundo, de este reglamento, podrán ser impugnadas en los términos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta circunstancia será hecha formalmente del conocimiento del infractor al momento en que se imponga la sanción respectiva."

"Artículo 221. El infractor deberá cubrir el importe de las multas dentro de los treinta días hábiles que sigan a su aplicación."