CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,

Fecha: 27-Ene-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 787 de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, remitido a través del MINTERSCJN, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre la decisión asumida por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 250/2021 y el fallo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 493/2019.

2. La posible contradicción de tesis, indicaron, radica en determinar si ante la negativa de la parte actora del vínculo laboral con las personas listadas en una resolución, mediante la cual el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores determinó un crédito fiscal, es suficiente para desvirtuar la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal, identificada como "TRM".

3. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, admitió la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 326/2021.

4. Asimismo, entre otros aspectos, ordenó el envío del asunto a la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto y su turno a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio.

5. Se solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados involucrados la remisión de las versiones digitalizadas de los originales o, en su caso, de las copias certificadas de los escritos de agravios que dieron origen a los amparos directos 250/2021 y 493/2019, respectivamente.

6. En proveído de once de enero de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto para la formulación del proyecto de resolución y concluidos los trámites relativos a la integración del expediente, el treinta y uno de enero siguiente se ordenó el envío del expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.