CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 27-Ene-2023
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
96. Conforme a las razones expuestas en la presente ejecutoria, esta Segunda Sala determina que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 216, segundo párrafo, 217 y 225 de la Ley de Amparo vigente, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el alcance probatorio que tiene en un juicio contencioso administrativo la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal para acreditar la relación laboral, y mientras para uno de ellos la constancia constituye prueba plena sin que sea necesario exigir su perfeccionamiento, para el otro resultó insuficiente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM), refleja la información recabada de la plataforma tecnológica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores proporcionada por el patrón y, por tanto, constituye prueba plena para acreditar la relación laboral con el trabajador en el juicio contencioso administrativo.
Justificación: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo fiscal autónomo facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen; desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere para el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios; y celebrar convenios de colaboración con otras entidades fiscalizadoras como el Instituto Mexicano del Seguro Social. Con base en ello, en un juicio contencioso administrativo en el que se impugna la Cédula de Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda en el que se determine un crédito fiscal a cargo de la actora, la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) constituye prueba plena, apta y suficiente para desvirtuar la negativa lisa y llana expuesta por el patrón y, consecuentemente, en esa controversia, acreditar la relación laboral y, por tanto, revertir la carga de la prueba. Máxime que la información que en ella se contiene fue proporcionada por el propio patrón en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales derivadas de la existencia de la relación laboral.
97. Con base en ello y con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, constitucional; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se emite la siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Canase Opción F Consulta De Asegurados Por Número De Seguridad Social
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
- Acrónimo De Tax And Revenue Management Gestión De Impuestos Y De Ingresos
- Artículo La Valoración De Las Pruebas Se Hará De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones