CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 27-Ene-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la existencia del posible choque de criterios entre las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados antes identificados y, en su caso, emitir un criterio jurídico que brinde una solución a dicha colisión y proporcione seguridad jurídica.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Canase Opción F Consulta De Asegurados Por Número De Seguridad Social
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
- Acrónimo De Tax And Revenue Management Gestión De Impuestos Y De Ingresos
- Artículo La Valoración De Las Pruebas Se Hará De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones