CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,

Fecha: 27-Ene-2023

Canase Opción F Consulta De Asegurados Por Número De Seguridad Social

"Sindo:(13) Opción F1, consulta numérica de asegurados; opción f7, consulta de cuenta individual en las 3 regiones.

"Canapa:(14) Opción F3, consulta numérica de patrones en las 3 regiones y opción F6, consulta de Municipios."

65. Aunado a ello, es de destacarse que, entre los archivos a entregar por parte del IMSS al Infonavit, en materia de afiliación, se encuentran los que contengan los movimientos patronales, afiliatorios de asegurados y del Registro Patronal Único. Por ello y atendiendo a la diversidad de instrumentos, se establecieron las características que deben contener cada uno de los archivos respectivos.

66. Pero además de esa información, los institutos pueden tener acuerdos de cobranza y defensa sindicada; así como intercambiar información vinculada con las facultades de comprobación coactiva.

67. Conforme a lo expuesto es de concluirse que el Infonavit cuenta con una base de datos cuya operatividad está regulada por diversos instrumentos internos como lo es el modelo de operación de tecnologías de información que tiene como objetivo el establecer las directrices que permitan proteger la información utilizada por el Infonavit, a fin de minimizar o manejar los riesgos a los que está expuesta.

68. Por lo que la recepción de los archivos que contienen la información del movimiento de patrones y trabajadores reportados por el IMSS, se debe llevar a cabo conforme a la infraestructura tecnológica establecida por la Subdirección General de Tecnologías de Información, de común acuerdo con las áreas correspondientes del IMSS y el Manual Operativo del Convenio de Colaboración IMSS-Infonavit.

69. Una vez identificada la existencia de herramientas tecnológicas que permiten el intercambio de información entre el IMSS y el Infonavit es oportuno señalar cómo es que se nutre de información las bases de datos.

70. Lo anterior es de especial relevancia puesto que el origen de los movimientos de la información de los trabajadores, su relación laboral y las marcas de beneficiarios del subsidio del Gobierno Federal, lo genera el IMSS mediante la recopilación de la información proporcionada en los formatos de afiliación respectivos.

71. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social(15) establece las obligaciones de los patrones y de su lectura queda en evidencia que son ellos quienes proporcionan los datos esenciales respecto de los elementos estructurales de toda relación laboral.

72. En efecto, la parte patronal es quien lleva a cabo el registro e inscripción de los trabajadores en el IMSS, hace del conocimiento las altas y bajas, así como todas aquellas modificaciones vinculadas con ellos, como lo es precisamente el salario.

73. Incluso, por disposición expresa se encuentran obligados a comunicar tales movimientos en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Los patrones deben tener los registros de nóminas, días trabajados y salarios percibidos por sus empleados. Toda esa información debe proporcionarse al IMSS a través de los formatos autorizados para tales efectos en el entendido que, de no hacerlo, no se atenderá la solicitud.

74. Dichos formatos pueden ser impresos o bien, utilizando las herramientas tecnológicas autorizadas por el IMSS.

75. Otro aspecto que debe recordarse es que, en términos del artículo 38 de la Ley del IMSS, cuando el patrón realiza el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir, es decir, se convierte en un mero retenedor de las cuotas y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero-patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

76. Además, el patrón debe presentar ante el instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente; incluso, el propio IMSS, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la citada ley; dichas cédulas presentadas tienen carácter vinculatorio.

77. Tan es así que para el caso de que no se cubran los importes por concepto de las cuotas obrero-patronales, el IMSS podrá hacer uso de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal.

78. Con base en lo anteriormente relatado es de concluirse que la información de los trabajadores que engrose la base de datos de los sistemas informáticos del IMSS es proporcionada por los patrones, la que, con posterioridad puede ser materia de fiscalización por parte de dicho instituto.

79. Además, se tiene certeza de que la información fue ingresada por el patrón en virtud de que los sujetos obligados deberán utilizar como llave pública de sistemas criptográficos, el número patronal de identificación electrónica, el cual se tramitó previamente conforme a los lineamientos de carácter general emitidos por el Consejo Técnico del IMSS y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación; es por lo que el número patronal sustituye la firma autógrafa.(16)

80. Ahora bien, con base en el convenio de colaboración celebrado entre el IMSS y el Infonavit, antes referido, dicha información es compartida entre ambos institutos.

81. Para su consulta, el Infonavit cuenta con el sistema TRM(17) que es el programa informático y contable que emplea para el registro de información sobre patrones y trabajadores, la cuenta por cobrar fiscal y los pagos que corresponden al periodo que comprende desde mayo de 2005 en adelante.(18)

82. Luego, las fracciones III y VI del artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo lo facultan para recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto (como lo es el IMSS), el importe de aquellos conceptos que están obligados los patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal autónomo; además de expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes.

83. A mayor abundamiento el artículo 2, fracción IX, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reconoce que las entidades receptoras son entes autorizados por el instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en términos de la ley, el reglamento en comento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, precisamente, para esos efectos el Infonavit podrá suscribir convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social. 84. En mérito de lo expuesto es de concluirse que tanto las leyes del Seguro Social como del Infonavit y los respectivos reglamentos de ambos institutos a los que se ha hecho referencia en la presente resolución, facultan a esas instituciones para implementar las herramientas tecnológicas para contar con registros administrativos y estadísticos de la información proporcionada, entre otros, por patrones en torno a sus relaciones laborales.

85. Con el basamento anterior, corresponde ahora definir si a la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) con la que el Infonavit emite la cédula de determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda a través de la que se determina un crédito fiscal debe otorgarse pleno valor probatorio para acreditar la relación laboral con las personas en ella enlistadas; lo anterior, dentro de un juicio contencioso administrativo.

86. Para tales efectos, se estima necesario señalar que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación(19) establece la presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, pero cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, deberán probar los hechos que los motivaron, salvo si la negativa conlleva la afirmación de otro hecho.

87. Luego, el diverso numeral 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,(20) adjudica valor probatorio pleno a los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, incluidos los digitales.

88. Cabe señalar la acotación que formula la disposición legal en comento en el sentido de que, si los documentos públicos contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

89. Además, los artículos 81 y 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles,(21) formulan una distribución de cargas probatorias e indican que quien niega debe probar la negación, cuando ésta envuelve una afirmación, es decir, se revierte la carga de la prueba en su contra.

90. En mérito de ello, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Infonavit, a través del personal facultado para tales aspectos y mediante el uso de las herramientas tecnológicas implementadas, puede emitir documentos que contengan información extraída de su base de datos y constituye prueba plena en torno a la veracidad de la información que contenga precisamente por ser extraída de los sistemas informáticos de dicho instituto; por ende, se genera la presunción legal de fiabilidad y certeza de dicha información.

91. En efecto, conforme al Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, dicho instituto está facultado para ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la ley; asimismo, para determinar el importe de las aportaciones omitidas y de los descuentos no retenidos o no enterados o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la ley o en los ordenamientos correspondientes, que les compete aplicar.

92. A mayor abundamiento, cuenta con el andamiaje jurídico para compartir información con otros organismos fiscalizadores como lo es precisamente el IMSS, lo que sucede a través del Convenio de Colaboración para la Afiliación, Emisión, Entrega, Notificación, Recaudación, Fiscalización e Intercambio de Información Administrativa y Fiscal.

93. Con todo ello, es de concluirse que si el Infonavit emite una cédula de determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda con base en la información que obra en sus sistemas informáticos, como lo es precisamente la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM), se establece la existencia del crédito fiscal y, por ende, la posibilidad de exigir su pago. Máxime que, si la omisión de pago se vincula con aportaciones patronales y/o entero de descuentos para la amortización de créditos para la vivienda, los recursos adeudados, como se mencionó, constituyen el patrimonio de los trabajadores.

94. Ahora bien, para el caso de que la controversia derive en un juicio contencioso administrativo en el que la parte patronal niegue lisa y llanamente la relación laboral la autoridad tendrá que desvirtuarla y si para tales efectos ofrece como prueba la constancia en estudio, la negativa del patrón implica la afirmación de otro hecho, consistente en que no son esos trabajadores; por lo tanto, corresponde a éste desvirtuar tal constancia mediante la presentación de otras pruebas que, en su momento, serán valoradas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

95. Lo antes expuesto significa que la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) es apta y suficiente para acreditar la relación laboral, salvo prueba en contrario, y con ello, en su caso, exigir el pago de las obligaciones omitidas puesto que los datos en ella asentados constituyen la mera expresión de la voluntad de la parte patronal pues son fiel reflejo de los movimientos por ella reportados mediante las herramientas tecnológicas que permiten su plena identificación.