CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 27-Ene-2023
Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
• Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad del oficio de dos de diciembre de dos mil veinte, por el que el gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Infonavit, le determinó un crédito fiscal derivado de las omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para vivienda correspondiente al sexto bimestre de dos mil veinte.
• El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que resolvió, por una parte, reconocer la validez de la resolución impugnada respecto a la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para vivienda; por otra, declaró la nulidad de la resolución impugnada.
• En desacuerdo con ello, la empresa patronal promovió juicio de amparo en el cual el Tribunal Colegiado le concedió, para efectos, el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
• En lo que a este asunto cobra relevancia, es de señalarse que, en su segundo concepto de violación, la persona moral de referencia cuestionó el valor probatorio otorgado a la "Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM)". El Tribunal Colegiado del conocimiento lo estimó fundado con base en las siguientes consideraciones.
• Recordó que la parte actora negó lisa y llanamente realizar la inscripción afiliatoria con las personas listadas en la cédula de liquidación impugnada, razón por la que negó la relación laboral; aunado a ello, aseveró, la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) no debe considerarse para acreditar que dichas personas eran sus empleadas y que la autoridad demandada estaba obligada a llevar a juicio la certificación de los estados de cuenta individual en los que se haga constar que fue ella quien inscribió a las personas listadas y que no se acreditaron los hechos que motivaron la determinación impugnada.
• A partir de ello, estimó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la negativa de la accionante tuvo como efecto revertir la carga de la prueba a la autoridad demandada, esto es, la enjuiciada se vio constreñida a acreditar que la actora sí mantenía relación laboral con los trabajadores mencionados en el acto impugnado.
• Lo anterior, dijo, pues sin desconocer sus facultades derivadas del contenido de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para expedir certificaciones de documentos, lo cierto es que ello es insuficiente, por sí, para considerar que la documental aun certificada, es apta para acreditar la relación laboral negada por la parte actora en el juicio de origen.
• Señaló que en términos de la tesis jurisprudencial 2a./J. 202/2007, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", los estados de cuenta individuales de los trabajadores, debidamente certificados por el funcionario facultado, tiene valor probatorio pleno y son aptos y suficientes para acreditar la relación laboral entre éstos y el patrón.
• Por ende, por igualdad de razón, el documento idóneo para acreditar el vínculo laboral de los trabajadores referidos en la resolución impugnada en el juicio de nulidad de origen, por la omisión en el pago en materia de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para la vivienda, con la empresa actora, son las consultas de cuenta individual que expida el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de cada uno de los trabajadores por los cuales se emitió la resolución determinante, o en su caso aquellas que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con el convenio de colaboración que tiene con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. • Lo anterior, estimó, en virtud de que los estados de cuenta individuales de los trabajadores se emiten como una impresión del sistema de los datos de trabajador por trabajador que refleja los movimientos realizados por el patrón ya sea por documentos presentados vía formatos impreso o mediante medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, o incluso en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de la firma autógrafa; además del registro patronal, el número de seguridad social del trabajador, los movimientos afiliatorios desde su ingreso y el estatus que tiene en el momento de la consulta, asimismo el "CURP", que da la seguridad de que se trata del mismo trabajador y no de un homónimo, el tipo de jornada laboral.
• En cambio, la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) constituye una lista elaborada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de un formato que contiene inserta una tabla con cinco columnas y no propiamente por información que se advierta de forma fehaciente que obtuvo de sus archivos, de algún sistema o que sea información que deriva del sistema que comparte con el Instituto Mexicano del Seguro Social, de lo que se evidencia que no cuenta con los elementos necesarios para que sea suficiente de acreditar de manera cierta y fehaciente la relación laboral entre el patrón demandante y los trabajadores enlistados en la resolución determinante de los créditos impugnados, porque si bien contiene datos como el nombre del patrón y el registro patronal, el bimestre, la fecha de emisión del reporte, la fecha de alta, salario registrado y salario en el periodo del trabajador, el número de seguridad social, el nombre, se evidencia como ejemplificativo que esa lista no contiene tipo de jornada y "CURP" del trabajador.
• Por ende, concluyó, la constancia no debe considerarse una impresión de información proporcionada por la patronal o por el Seguro Social, al ser un documento elaborado y fabricado expresamente con la finalidad de pretender vincular la lista de personas a las que se les atribuye la relación laboral, sin demostrar el hecho generador que es el trámite afiliatorio que da lugar a una liquidación válida, porque no se visualiza que ella haya presentado esa información.
• Tampoco constituye, puntualizó, un documento electrónico extraído de su sistema como sucede con las pantallas de los estados de cuenta individuales; por tanto, en razón a la lógica, la experiencia y el conocimiento de un análisis comparativo de lo que se conoce como los estados de cuenta individuales de los trabajadores del sistema "SINDO", se arribó al convencimiento de que no se le debe otorgar valor probatorio suficiente al no contener los elementos y datos necesarios para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores enlistados en el documento determinante de los créditos impugnados.
• Este aspecto, entre otros, llevó al Tribunal Colegiado afecto a otorgar el amparo a la parte quejosa para que, además de otros lineamientos dados, deje de considerar que la "Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal" (TRM), es apta para acreditar la relación laboral entre el patrón y las personas listadas en la resolución impugnada, sin aplicar la tesis aislada I.2o.A.25 A (10a.), con número de registro digital: 2021728, de rubro: "CONSTANCIAS DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM), EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Canase Opción F Consulta De Asegurados Por Número De Seguridad Social
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
- Acrónimo De Tax And Revenue Management Gestión De Impuestos Y De Ingresos
- Artículo La Valoración De Las Pruebas Se Hará De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones