CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER, EL DÉCIMO OCTAVO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER, EL DÉCIMO OCTAVO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo

"‘Lo anterior, porque de la apreciación literal del segundo párrafo del precepto en cuestión, se evidencia que el ofrecimiento de pruebas que no tuvo a la vista la autoridad responsable, está sujeto a la falta de oportunidad para ofrecerlas dentro del procedimiento de que se trate, lo que implica que la ley de la materia no regula el ofrecimiento de pruebas, o la posibilidad de ofrecer pruebas supervinientes; o bien, que se trate de terceros extraños ajenos a la litis o por equiparación, cuando siendo parte demandada no hayan sido emplazados al juicio natural.

"‘En el caso, del escrito inicial de demanda se aprecia que el acto reclamado deriva de un juicio contencioso administrativo; que el quejoso es parte actora en el mismo e inclusive, el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo una sentencia a favor al declarar la nulidad de la resolución impugnada; luego, no es tercero extraño a juicio, ni siquiera por equiparación.

"‘Ahora bien, los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen: