CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER, EL DÉCIMO OCTAVO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRA
Fecha: 13-Ene-2023
Reformado Dof De Enero De
"‘Artículo 86. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.’
"Los anteriores numerales prevén que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones, así como el momento oportuno para su presentación, las formalidades que debe revestir su ofrecimiento, el momento para su desahogo y valoración.
"Asimismo, se desprende que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier prueba que esté reconocida por la ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. Esto último, es decir, la necesidad de que la prueba ofrecida tenga relación inmediata con los hechos litigiosos constituye una regla lógica que cabe aplicar supletoriamente en el juicio de amparo, porque en éste, existiendo el sistema probatorio, no aparece el principio de pertinencia o idoneidad de la prueba, ya que el artículo 119 de la Ley de Amparo solamente se refiere a los medios o instrumentos de prueba.
"En efecto, cuando el mencionado artículo 119 establece que en el juicio de amparo son admisibles ‘toda clase de pruebas’, esta regla se está refiriendo a los medios, elementos o instrumentos probatorios, como las documentales, testimoniales, periciales, etcétera, consideración que se confirma porque la parte final del precepto únicamente señala como excepción ‘la confesional por posiciones’.
"Específicamente, en cuanto a la idoneidad de las pruebas para motivar la convicción del Juez de Distrito sobre lo pretendido por el oferente en relación con la litis constitucional, **********, dice al respecto:
"‘Principio de la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba. Puede decirse que éste representa una limitación al principio de libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirven en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y eficacia procesal de la prueba.’
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Reformado Dof De Enero De
- Teoría General De La Prueba A Ed Tomo I Página
- Ofrecimiento De Prueba Pericial En Materia De Contabilidad
- Los Porcentajes Exactos Y Las Ocasiones En Que Se Ha Incrementado El Salario Mínimo General
- El Monto Correcto Que Se Debe Pagar A Mi Favor Por Concepto De Pensión
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- D Contra El Incumplimiento A La Orden De Suspensión Definitiva De La Ejecución Del Acto Impugnado
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Vi La Interrupción Por Causa De Muerte Disolución Declaratoria De Ausencia O Incapacidad
- De Las Pruebas
- Artículo La Prueba Pericial Se Sujetará A Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Junio De