CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER, EL DÉCIMO OCTAVO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER, EL DÉCIMO OCTAVO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRA

Fecha: 13-Ene-2023

Resultando

PRIMERO.—Presentación de la denuncia de contradicción de tesis. Por oficio 7/2022, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, signado electrónicamente por la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, fue denunciada la posible contradicción de criterios sustentados por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –al resolver el recurso de queja 64/2021–; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –al resolver el recurso de queja 98/2021–; y por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –al resolver el recurso de queja 47/2021–.

SEGUNDO.—Recepción y admisión. En acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito registró el asunto bajo el expediente PC01.I.A.04/2022.C, se admitió a trámite la posible contradicción de tesis y requirió a los presidentes de los tribunales contendientes para que informaran la subsistencia de los criterios que sostuvieron en las ejecutorias referidas.

TERCERO.—Informes y envío a ponencia. Los tribunales contendientes, en cumplimiento al requerimiento anterior, rindieron su informe en el sentido de que los criterios sostenidos en los recursos de queja referidos siguen vigentes.

Asimismo, en acuerdo de ocho de junio de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito en atención a la recepción de los informes de los tribunales contendientes y una vez recibido el informe del secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se informó la inexistencia de contradicciones de tesis radicadas en ese Alto Tribunal sobre el tema en estudio, ordenó turnar el expediente virtual a la Magistrada Ma. Gabriela Rolón Montaño, integrante del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.