CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 153/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. M
Fecha: 10-Mar-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio con número de folio electrónico ********** remitido a través del MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 256/2019, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2021. De acuerdo con el escrito de denuncia, el primer tribunal referido sostuvo que, si la parte quejosa ha comparecido a alguna de las etapas del juicio natural, no puede estimarse que pueda tener el carácter de tercero extraño, con base en lo resuelto por esta Suprema Corte en las contradicciones de tesis 12/2010, 10/2004, 202/2006 y 114/2007. Por su parte, el segundo tribunal consideró que, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, el demandado que haya comparecido al juicio de origen tiene la calidad de tercero extraño a juicio por equiparación en el incidente de liquidación de intereses que se promueva en la etapa de ejecución de sentencia, cuando alegue desconocimiento de dicha incidencia al no haber sido legalmente emplazado a ese procedimiento incidental.
2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 153/2022. Asimismo, ordenó remitir los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y solicitó a los Órganos Colegiados informaran si los criterios sustentados en los amparos en revisión 256/2019 y 363/2021 se encuentran vigentes, o en su caso, de que se tengan por superados o abandonados.
3. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintidós, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia del Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.
4. Por proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito informando que sigue vigente el criterio sustentado en el amparo en revisión 363/2021. Así como también por proveído de seis de julio de la misma anualidad, se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito informando que está vigente el criterio sostenido al resolver el amparo en revisión 256/2019 de su índice.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- De La Ejecución De Las Sentencias
- Iv Resolución Del Problema Materia De La Contradicción De Criterios
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Código De Comercio
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Ibídem
- Adicionado Dof De Enero De