CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 153/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. M
Fecha: 10-Mar-2023
Iv Resolución Del Problema Materia De La Contradicción De Criterios
65. Para efectos de resolver el punto de contradicción aquí planteado, vale la pena destacar que, de conformidad con el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el amparo indirecto contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. Correlativamente, el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), establece como excepción al principio de definitividad, que la persona que acuda al juicio de amparo se trate de persona extraña al procedimiento. Esto es, para la procedencia del amparo indirecto, cuando se trata de personas extrañas al procedimiento, no es necesario que la parte quejosa hubiera agotado los recursos ordinarios para presentar el juicio de amparo.
66. Al respecto, como se advierte de los antecedentes relatados, también tiene el carácter de extraño al procedimiento aquella persona que, debiendo ser parte del juicio natural, no fue llamado a éste o bien lo fue indebidamente.
67. Ahora, la materia de esta contradicción consiste en determinar si la persona que fue emplazada y compareció al juicio ejecutivo mercantil puede tener el carácter de persona tercera extraña –para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto– cuando señale como acto reclamado la falta o la deficiencia en la notificación del auto que da inicio al incidente de liquidación de sentencia. Esta Primera Sala considera que no se cumple con la característica fundamental para atribuir el carácter de persona extraña al procedimiento en este supuesto, esto es, el desconocimiento del juicio del que debió ser parte, por lo que no se surte la excepción al principio de definitividad por esa razón.
68. Por un lado, se reconoce que el acto de la notificación consiste en poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias de las autoridades judiciales; y es un acto que adquiere trascendencia constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en un presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones.
69. Ahora, como se sostuvo anteriormente, la notificación del auto que admite el incidente de liquidación de sentencia (de intereses, entre otros), en los juicios mercantiles, adquiere una forma cualificada. Esto es así, por una parte, dadas las características del incidente ya referidas, y, por otra, debido a las consecuencias jurídicas que producirá, es decir, el conocimiento cierto de la cantidad por la cual se pide se ejecute una parte de la sentencia condenatoria. Por esas razones, dada la importancia de la actuación, se justifica que la notificación de la decisión que le da inicio sea realizada de manera personal, pues el incidente de liquidación constituye un procedimiento distinto, aunque derivado del juicio ejecutivo mercantil.
70. No obstante, esta trascendencia, por sí sola, no es suficiente para estimar que no deben agotarse los medios de impugnación disponibles en la ley ordinaria, en este caso, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según su numeral 1054, que al efecto establecen:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- De La Ejecución De Las Sentencias
- Iv Resolución Del Problema Materia De La Contradicción De Criterios
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Código De Comercio
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Ibídem
- Adicionado Dof De Enero De