CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 153/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. M
Fecha: 10-Mar-2023
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
76. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos al analizar casos en los que una persona que tuvo el carácter de parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil presentó demanda de amparo indirecto en contra de la notificación del auto que abrió a trámite el incidente de liquidación de sentencia. Un tribunal concluyó que toda vez que la quejosa no tuvo conocimiento del trámite del incidente, se equipara a una persona tercera extraña al procedimiento en tanto alega la violación a su derecho de audiencia, y, por tanto, resultaba aplicable el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo. Por su parte, el otro tribunal sostuvo que se desvirtúa la calidad de tercero extraño por equiparación cuando el quejoso conozca de la existencia del juicio, por lo que debió agotarse el incidente de nulidad de notificaciones que tiene como materia verificar la legalidad de la notificación del auto que abre el incidente de liquidación.
Criterio jurídico: La persona que hubiera comparecido como parte al juicio ejecutivo mercantil y señale como acto reclamado la ausencia o deficiente notificación del auto que da inicio al incidente de liquidación de sentencia no cuenta con el carácter de extraña a procedimiento. Por tanto, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, debe agotarse el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Justificación: Es razonable presumir que la persona que es condenada en un juicio ejecutivo mercantil por una suma líquida conoce que será requerida para la determinación específica del monto y su pago, incluyendo la determinación de intereses. Esto es, en contraste con una persona que no es llamada a juicio y, por tanto, no tiene la posibilidad de defenderse, cuando una persona ya formó parte del juicio ejecutivo mercantil –fue correctamente emplazada, compareció al procedimiento y fue vencida por su contraparte– la persona sabe que deberá dar cumplimiento a la sentencia en su contra. Por tanto, el demandado cuenta tanto con la posibilidad fáctica (al conocer de la condena) como jurídica (por ser parte en el juicio principal) de acudir al incidente de nulidad de actuaciones. Este medio ordinario de defensa permite que, de estimarse que efectivamente no se llevó a cabo la notificación personal respectiva, se anulen todas las actuaciones posteriores al auto que dio inicio al incidente de liquidación en respeto de su derecho de audiencia. Por tanto, negar el carácter de persona extraña a juicio en este supuesto en particular no deja en estado de indefensión a la persona que lo promueve. Esta conclusión se corresponde con la dinámica de los juicios ejecutivos mercantiles que tienen como característica particular la celeridad del procedimiento. Es el juzgado natural el que cuenta con toda la información necesaria para determinar primeramente si se llevó a cabo la notificación o existieron deficiencias en la diligencia para dar a conocer el inicio del incidente de liquidación y continuar con su trámite. Ahora bien, lo aquí resuelto no impide que se surtan otras excepciones al principio de definitividad que hagan procedente el juicio de amparo indirecto en los procedimientos de liquidación y ejecución de sentencia, como podría ser cuando se combate la sentencia interlocutoria que da fin al incidente de liquidación derivado de un juicio ejecutivo mercantil.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- De La Ejecución De Las Sentencias
- Iv Resolución Del Problema Materia De La Contradicción De Criterios
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Código De Comercio
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Ibídem
- Adicionado Dof De Enero De