CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER

Fecha: 17-Feb-2023

Artículo El Ayuntamiento No Deberá

"...

"X. Retener las participaciones a las Agencias Municipales y de Policía, que reciben de manera mensual según el presupuesto de egresos autorizado en cada ejercicio fiscal correspondiente."

23. "Artículo 47. Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: ...

"III. Remover de su cargo por causa grave a los agentes municipales, de policía y a los representantes de núcleos rurales en los términos del artículo 85 de esta ley."

24. "Artículo 18. Los centros de población que estimen haber llenado los requisitos para cada denominación o categoría administrativa, podrán ostentar las que les correspondan, en el primer caso mediante declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la aprobación de la Legislatura del Estado; en el segundo por declaratoria del mismo Congreso."

25. "Artículo 20. El Congreso podrá emitir el decreto para cambiar la categoría administrativa de los centros de población de los Municipios, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

"I. Que el Ayuntamiento interesado lo solicite por escrito al Congreso y exista acta de Cabildo aprobando el cambio;

"II. Que el centro de población de que se trate tenga el número de habitantes requeridos por esta ley; y,

"III. Que el número de habitantes del centro de población de que se trata se acredite con la documental, instrumental o certificación que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

"Cuando a un centro de población le ha sido aprobada o declarada por este Congreso, alguna denominación o categoría administrativa, deberán trascurrir al menos cinco años para solicitar el cambio a la siguiente categoría administrativa."

26. Páginas digitales 97 y 27 de los anexos de la contestación de demanda rendida por el Poder Legislativo demandado.