CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER

Fecha: 17-Feb-2023

Viii Estudio De Fondo

59. De las síntesis que se ha hecho en párrafos precedentes de lo argumentado por las partes, se desprende que el problema jurídico que se debe resolver por esta Primera Sala se relaciona con analizar la constitucionalidad del decreto legislativo emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, en el cual declaró la categoría administrativa de agencia de policía dentro del nivel de gobierno municipal, a la comunidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de Madero de la entidad federativa.

60. El Municipio actor estima que el decreto impugnado es inconstitucional porque no se respetó el derecho a la consulta indígena que le asiste a los habitantes del Municipio; no se tuvo en cuenta una perspectiva pluricultural en su emisión; no se encuentra debidamente fundado y motivado; y porque al no darle intervención al Ayuntamiento del Municipio al que pertenece la comunidad de San Martín de Porres, se vulnera su autonomía constitucional, su libertad reglamentaria y su naturaleza como base de la división territorial, política y administrativa, esto último previsto en el artículo 115 constitucional.