CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Fecha: 17-Feb-2023
Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
53. Se desestima el anterior argumento porque, como se demostró en el apartado de oportunidad, aunque se tome en consideración para el cómputo la propia fecha de publicación del decreto, la demanda se presentó dentro del plazo legal para ese efecto.
54. VII.2. No se hagan valer violaciones constitucionales. El secretario de Gobierno demandado aceptó haber refrendado el decreto impugnado, en virtud de que la Constitución Local, la Ley Orgánica del Ejecutivo Local y el reglamento interior de la secretaría que representa, le otorgan facultades para ello; por lo cual solicita que se decrete el sobreseimiento respecto de dicho acto, en términos de los artículos 19, fracción VIII y 20 de la ley reglamentaria de la materia.
55. Esta causal es infundada, porque con independencia de que las normas locales referidas faculten a dicha autoridad para refrendar el decreto impugnado, lo cierto es que la ley reglamentaria en su fracción II del artículo 10,(12) prevé que tiene el carácter de demandado la autoridad que hubiera promulgado el acto que sea objeto de la controversia. De ahí que, al haber formado parte del proceso de creación del decreto impugnado, su participación como la consiguiente constitucionalidad de su actuación es susceptible de analizarse en este medio de control, conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia.
56. No pasa desapercibido que se solicita el sobreseimiento con base en la causal de improcedencia referente a que en la demanda no se hagan valer violaciones constitucionales (fracción VIII del artículo 19). A diferencia de lo señalado por el secretario de Gobierno, esta Primera Sala observa que en la demanda sí se hacen valer violaciones constitucionales, entre ellas, al artículo 115, en relación con la autonomía municipal. De ahí que lo procedente sea declarar infundada la causa de improcedencia invocada por el secretario demandado.
58. Ahora bien, del escrito de demanda se advierte que el Municipio actor argumenta, entre otras cuestiones, que el acto impugnado transgrede sus facultades y competencias constitucionales, por diversos argumentos, tales como que no tuvo participación en la emisión del decreto impugnado, así como que le corresponde al Ayuntamiento ordenar su administración pública como parte de su facultad reglamentaria, es claro que, esa causa de improcedencia hecha valer se encuentra íntimamente relacionada con el fondo del asunto, momento en que habrá de determinarse si se causa o no perjuicio a la esfera de competencias del Municipio actor. En este sentido, lo procedente es desestimar esa causa de improcedencia porque su estudio se vincula con el fondo del asunto.(13)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Impugnadas
- En Este Sentido El Acto Impugnado En La Presente Controversia Constitucional Es
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Precisión Metodológica
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- B Agencias De Policía Como Autoridades Auxiliares Del Ayuntamiento
- El Texto De La Norma En Cuestión Dispone
- C Caso Concreto De San Martín De Porres
- En Síntesis Las Consideraciones Del Dictamen Son Las Siguientes
- D Derecho A La Consulta Indígena Y Principio De Pluriculturalidad
- E Fundamentación Y Motivación
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Acto De Cuya Invalidez Reclamo Al Titular Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Página Del Exhorto Del Índice Del Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- N Los Demás Que El Tribunal Pleno Determine Como Inhábiles
- Artículo Son Atribuciones De La Presidencia De La Jucopo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Retomado De La Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Ii Informar Al Presidente Municipal De Todos Los Asuntos Relacionados Con Su Cargo
- Iv Promover El Establecimiento De Los Servicios Públicos Y Vigilar Su Funcionamiento
- Artículo Son Atribuciones Del Ayuntamiento
- Artículo El Ayuntamiento No Deberá
- Ibíd Paginas
- Página De La Controversia Constitucional