CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER

Fecha: 17-Feb-2023

C Caso Concreto De San Martín De Porres

94. En el apartado que precede hemos señalado que la fracción II del artículo 115 constitucional establece expresamente la facultad reglamentaria de los Municipios para que, con base en las leyes de la materia que expidan los Congresos Locales, emitir su propia normatividad sobre su funcionamiento y organización administrativa. De igual forma, se refirió que la Suprema Corte de Justicia, al interpretar dicha disposición constitucional, ha considerado que en ella radica una facultad implícita y operativa de los Municipios para nombrar y remover a sus autoridades, entre ellas, las auxiliares (por ejemplo, los agentes municipales y de policía, en el caso específico del Estado de Oaxaca).

95. A otra de las conclusiones a la que se llegó en el apartado precedente, fue que en el fundamento constitucional referido se prevé una facultad implícita de los Municipios para intervenir en el reconocimiento o declaración de categorías administrativas dentro del orden de gobierno municipal. Además, a partir de una interpretación sistemática de la ley orgánica municipal se sostuvo que aunque expresamente se señale que el reconocimiento de una categoría administrativa a una población debe ser hecha por declaración del Congreso, lo cierto es que tomando en consideración la fracción II del artículo 115 constitucional y el sistema previsto por el legislador local para emitir determinaciones sobre denominaciones poblacionales, cambios de categorías administrativas y rectificación de nombres, permite advertir que en la mayoría de esos casos se configuró explícitamente un mecanismo de colaboración entre el Congreso Local y los Ayuntamientos al momento de hacer reconocimientos oficiales sobre tales aspectos.

96. En coherencia con ese sistema, cuando se trate, como en el presente caso, de una determinación sobre reconocimiento para ostentar la categoría administrativa de agencia de policía dentro de un Municipio, es válido sostener que el Ayuntamiento correspondiente debe pronunciarse sobre la procedencia de lo pretendido, ya sea emitiendo su aprobación o declaración correspondiente.

97. Precisado lo anterior, en este apartado se hará un análisis de autos para determinar si el Municipio promovente de esta controversia fue llamado o se le requirió su aprobación, autorización o declaración previo a que se emitiera el decreto legislativo impugnado, mediante el cual se reconoció a la comunidad de San Martín de Porres la categoría administrativa de agencia de policía, perteneciente al Municipio de Nejapa de Madero.

98. De las constancias que remitió el Poder Legislativo demandado y que constituyen los antecedentes del dictamen y decreto impugnado, se advierten las siguientes cuestiones.

99. Mediante escritos de dieciocho de febrero y cuatro de marzo de dos mil veinte, presentados en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, el representante, el secretario y el tesorero de la comunidad San Martín de Porres, solicitaron la elevación de su comunidad a la categoría de núcleo rural.(26)

100. El veintitrés de mayo de dos mil veintiuno se llevó a cabo una asamblea de ciudadanos de San Martín de Porres, en la que se acordó por unanimidad de los presentes constituirse en núcleo rural con categoría de agencia de policía y se autorizó a su representante para realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener una declaración en ese sentido.(27)

101. El treinta de mayo de dos mil veintiuno la representante, el secretario y el tesorero de la comunidad de San Martín de Porres, fundamentándose en el artículo 8o. de la Constitución, hicieron saber al Ayuntamiento el acuerdo que había tomado la asamblea y acompañaron el acta respectiva.(28)

102. El once de junio de dos mil veintiuno, la representante, el secretario y el tesorero de San Martín entregaron en el Congreso Local un expediente con la finalidad de que les fuera otorgada la categoría de agencia de policía perteneciente al Municipio de Nejapa de Madero.(29)

103. El treinta de agosto de dos mil veintiuno, los integrantes del Ayuntamiento de Nejapa de Madero presentaron un escrito en el Congreso Local en el cual solicitaban a tal órgano:

"Abstenerse de acordar, decretar o reconocer cualquier categoría política a cualquier comunidad, barrio o colonia que pertenezcan a nuestro Municipio, como lo es la colonia San Martín de Porres, ya que por ley debe ser autorizado y reconocido por este Cabildo municipal, le solicitamos no caer en chantajes de seudo líderes o personas que quieren politizar y desestabilizar nuestro Municipio, ya que desde el primer día de nuestra gestión le hemos apostado al diálogo, buen trabajo y viendo el progreso de cada una de nuestras comunidades que pertenecen a nuestro Municipio."(30)

104. A dicho escrito se anexó el oficio número MNM/PM/062/2021 de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, suscrito por los miembros del Ayuntamiento y mediante el cual hicieron un resumen de los apoyos que ha recibido la comunidad de San Martín de Porres, entre ellos: construcción de la escuela primaria Primero de Mayo, tanques de agua para la distribución de ésta, ampliación de la red de energía eléctrica, pavimentación de calles, construcción de cancha, entre otros.(31)

105. El siete de septiembre de dos mil veintiuno, la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso Local emitió el dictamen correspondiente para someterlo a consideración del Pleno, en el sentido de reconocer y declarar la categoría administrativa de agencia de policía a la comunidad de San Martín de Porres.(32)