CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Fecha: 17-Feb-2023
B Agencias De Policía Como Autoridades Auxiliares Del Ayuntamiento
73. Ahora bien, el artículo 43, fracción XVII, de la referida ley orgánica municipal dispone que será atribución del Ayuntamiento convocar a elecciones de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, entre ellas, los titulares de las agencias municipales y de policía, en los términos previstos por el artículo 79(20) de dicha normativa.
74. Las atribuciones y obligaciones de la persona titular de una agencia de policía son diversas, por ejemplo: vigilar el cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal; cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; promover el establecimiento de servicios públicos.(21) De manera destacada, es importante precisar que a las agencias de policía les son autorizados en cada ejercicio fiscal una partida de recursos y deben informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de ellos y presentar la documentación respectiva.(22) 75. Por otro lado, la ley orgánica municipal prevé que los agentes municipales pueden ser removidos por causa grave, a través de sesión de Cabildo y por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.(23)
76. En cuanto al reconocimiento o creación de las categorías administrativas dentro del orden de gobierno municipal, la ley orgánica municipal dispone que los centros de población que estimen haber llenado los requisitos (es decir, que la localidad cuente con un mínimo de cinco mil habitantes), podrán ostentar dicha categoría por declaratoria del Congreso Local.(24)
78. Si además de lo anterior tomamos en consideración la forma que la legislación prevé para la asignación y/o cambios de denominaciones y rectificación de nombres de los centros de población dentro del gobierno municipal, se observa que, en términos generales, el legislador local diseñó un mecanismo de colaboración entre el Congreso Estatal y los Ayuntamientos. Para mayor claridad, en el siguiente cuadro se ilustra lo dispuesto en la ley orgánica municipal:
79. Para asignar una determinada denominación a un centro de población y rectificar o modificar su nombre, el legislador fue claro en establecer que es necesaria la aprobación del Congreso y es el Ayuntamiento quien hace la declaración. Para el caso del cambio de categoría se requiere la aprobación del Ayuntamiento, pero es el Congreso quien hace la declaración. En cuanto al cambio de denominación, la ley orgánica exige la existencia previa de una declaración por parte del Ayuntamiento y que el Congreso declare el cambio de denominación.
80. Con lo anterior se confirma la existencia de un mecanismo de colaboración entre el Congreso y el Municipio correspondiente pues, se reitera, para ostentar denominaciones o cambiarlas, modificar categorías administrativas y rectificar nombres de poblaciones, es necesario un pronunciamiento de ambos órganos, ya sea aprobando o haciendo la declaración respectiva.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Impugnadas
- En Este Sentido El Acto Impugnado En La Presente Controversia Constitucional Es
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Precisión Metodológica
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- B Agencias De Policía Como Autoridades Auxiliares Del Ayuntamiento
- El Texto De La Norma En Cuestión Dispone
- C Caso Concreto De San Martín De Porres
- En Síntesis Las Consideraciones Del Dictamen Son Las Siguientes
- D Derecho A La Consulta Indígena Y Principio De Pluriculturalidad
- E Fundamentación Y Motivación
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Acto De Cuya Invalidez Reclamo Al Titular Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Página Del Exhorto Del Índice Del Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- N Los Demás Que El Tribunal Pleno Determine Como Inhábiles
- Artículo Son Atribuciones De La Presidencia De La Jucopo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Retomado De La Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Ii Informar Al Presidente Municipal De Todos Los Asuntos Relacionados Con Su Cargo
- Iv Promover El Establecimiento De Los Servicios Públicos Y Vigilar Su Funcionamiento
- Artículo Son Atribuciones Del Ayuntamiento
- Artículo El Ayuntamiento No Deberá
- Ibíd Paginas
- Página De La Controversia Constitucional