CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Fecha: 17-Feb-2023
Vi Legitimación Pasiva
50. VI.1. Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Tiene legitimación pasiva, dado que la ley orgánica de ese órgano dispone que la representación legal del Congreso Local es una atribución de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.(10) Al presente asunto comparece Laura Estrada Mauro, ostentándose como presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, lo cual acredita con copia certificada del acta de sesión ordinaria de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en la que protestó el cargo referido. En ese sentido, quien compareció en representación del Congreso demandado cuenta con las atribuciones para ese fin.
51. VI.2. Secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca. De igual forma, cuenta con legitimación pasiva, ya que el reglamento interno de ese órgano, en su artículo 47, fracción I, establece que la Subsecretaría Jurídica y Asuntos Religiosos tiene la facultad de representar legalmente a la secretaria o secretario y realizar la defensa jurídica de la secretaría en todo juicio, proceso o procedimiento en que sea parte o ante cualquier autoridad.(11) A esta controversia comparece Juan Enrique Lira Vásquez, quien se ostenta como subsecretario jurídico y asuntos religiosos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, carácter que acredita con copia certificada de su nombramiento. De esa manera, quien contesta la demanda en representación del secretario demandado, cuenta con las facultades para ese efecto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Impugnadas
- En Este Sentido El Acto Impugnado En La Presente Controversia Constitucional Es
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Precisión Metodológica
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- B Agencias De Policía Como Autoridades Auxiliares Del Ayuntamiento
- El Texto De La Norma En Cuestión Dispone
- C Caso Concreto De San Martín De Porres
- En Síntesis Las Consideraciones Del Dictamen Son Las Siguientes
- D Derecho A La Consulta Indígena Y Principio De Pluriculturalidad
- E Fundamentación Y Motivación
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Acto De Cuya Invalidez Reclamo Al Titular Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Página Del Exhorto Del Índice Del Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- N Los Demás Que El Tribunal Pleno Determine Como Inhábiles
- Artículo Son Atribuciones De La Presidencia De La Jucopo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Retomado De La Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Ii Informar Al Presidente Municipal De Todos Los Asuntos Relacionados Con Su Cargo
- Iv Promover El Establecimiento De Los Servicios Públicos Y Vigilar Su Funcionamiento
- Artículo Son Atribuciones Del Ayuntamiento
- Artículo El Ayuntamiento No Deberá
- Ibíd Paginas
- Página De La Controversia Constitucional