CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2021. MUNICIPIO DE NEJAPA DE MADERO, DISTRITO DE YAUTEPEC, ESTADO DE OAXACA. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDER

Fecha: 17-Feb-2023

Vi Legitimación Pasiva

50. VI.1. Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Tiene legitimación pasiva, dado que la ley orgánica de ese órgano dispone que la representación legal del Congreso Local es una atribución de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.(10) Al presente asunto comparece Laura Estrada Mauro, ostentándose como presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, lo cual acredita con copia certificada del acta de sesión ordinaria de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en la que protestó el cargo referido. En ese sentido, quien compareció en representación del Congreso demandado cuenta con las atribuciones para ese fin.

51. VI.2. Secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca. De igual forma, cuenta con legitimación pasiva, ya que el reglamento interno de ese órgano, en su artículo 47, fracción I, establece que la Subsecretaría Jurídica y Asuntos Religiosos tiene la facultad de representar legalmente a la secretaria o secretario y realizar la defensa jurídica de la secretaría en todo juicio, proceso o procedimiento en que sea parte o ante cualquier autoridad.(11) A esta controversia comparece Juan Enrique Lira Vásquez, quien se ostenta como subsecretario jurídico y asuntos religiosos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, carácter que acredita con copia certificada de su nombramiento. De esa manera, quien contesta la demanda en representación del secretario demandado, cuenta con las facultades para ese efecto.