CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.

Fecha: 01-Feb-2023

Iii Legitimación

23. El artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal establece que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: ... k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el poder ejecutivo o el poder legislativo de esa entidad federativa". Conforme a lo cual, se infiere lo siguiente:

24. A. Legitimación activa. Los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2) señalan que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder u órgano que la promueva, quien deberá comparecer a juicio por conducto del funcionario que, en términos de la normatividad que lo rige, esté facultado para representarlo.
25. En el caso, la demanda fue promovida por el Poder Legislativo del Estado de Baja California, por conducto del Presidente y de la Secretaria de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, lo que revela que se configura la legitimación activa, dado que se trata de un poder de una entidad federativa que, además, acude al medio de defensa a través de quienes tienen facultades para representarlo, habida cuenta de que:

a. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California(3) prevé que son atribuciones del Presidente y de la Secretaria o Secretario de la Mesa Directiva, entre otras, la de representar legalmente al Congreso del Estado ante todo género de autoridades.

b. Los promoventes acreditan su personalidad con copia certificada del "Acta de sesión previa para la elección de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Honorable Vigésimo Tercera Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada en el salón de sesiones 'Licenciado Benito Juárez García', el día jueves veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve".

26. B. Legitimación pasiva. Los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) señalan que tendrá el carácter de demandado o demandada, la entidad, poder u órgano que hubiese emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, quien deberá comparecer a juicio por conducto del funcionario que, en términos de la normatividad que lo rige, esté facultado para representarlo.

27. En el caso, se designó como autoridad demandada al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, quien compareció a juicio por conducto de su Magistrado Presidente, lo que revela que se configura la legitimación pasiva, dado que se trata de un órgano constitucional autónomo de dicha entidad federativa(5) que, además, acude al medio de defensa a través de quien tiene facultades para representarlo, habida cuenta de que:

a. El artículo 10, fracción I, de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California(6) prevé que es atribución del Magistrado Presidente, entre otras, ejercer larepresentación legal del órgano jurisdiccional.

b. El promovente acredita su personalidad con copia certificada de su nombramiento de quince de diciembre de dos mil veinte.

28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).

28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).