CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 01-Feb-2023
Iii Legitimación
23. El artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal establece que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: ... k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el poder ejecutivo o el poder legislativo de esa entidad federativa". Conforme a lo cual, se infiere lo siguiente:
a. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California(3) prevé que son atribuciones del Presidente y de la Secretaria o Secretario de la Mesa Directiva, entre otras, la de representar legalmente al Congreso del Estado ante todo género de autoridades.
b. Los promoventes acreditan su personalidad con copia certificada del "Acta de sesión previa para la elección de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Honorable Vigésimo Tercera Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada en el salón de sesiones 'Licenciado Benito Juárez García', el día jueves veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve".
27. En el caso, se designó como autoridad demandada al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, quien compareció a juicio por conducto de su Magistrado Presidente, lo que revela que se configura la legitimación pasiva, dado que se trata de un órgano constitucional autónomo de dicha entidad federativa(5) que, además, acude al medio de defensa a través de quien tiene facultades para representarlo, habida cuenta de que:
a. El artículo 10, fracción I, de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California(6) prevé que es atribución del Magistrado Presidente, entre otras, ejercer larepresentación legal del órgano jurisdiccional.
b. El promovente acredita su personalidad con copia certificada de su nombramiento de quince de diciembre de dos mil veinte.
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Índice Temático
- Resultando
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Primero Plantea Dos Pretensiones Diferenciadas A Saber
- B No Existe La Omisión Legislativa A Que Se Refiere La Resolución Impugnada Habida Cuenta De Que
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación De La Autoridad Demandada
- V Apersonamiento Del Resto De Las Partes
- Vi Audiencia De Pruebas Y Alegatos Y Cierre De Instrucción
- Vii Radicación En Sala
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Improcedencia
- En El Caso Se Estima Conveniente Atender A Los Hechos Siguientes
- Se Modifica La Sentencia Impugnada En Los Siguientes Términos
- No Se Aprecia La Existencia De Algún Error Judicial Que Justifique La Procedencia Del Recurso
- V Decisión
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Presidente Del Tribunal Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso