CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 01-Feb-2023
Iv Contestación De La Autoridad Demandada
10. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil veintidós, el Ministro instructor tuvo al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por conducto de su Magistrado Presidente, dando contestación a la demanda, y por desahogado el requerimiento formulado a dicho órgano jurisdiccional, dada la remisión de las constancias y documentales relacionadas con la sentencia impugnada.
11. En la indicada contestación de demanda, la autoridad esgrimió los argumentos de defensa que se resumen a continuación:
• Es falso que se haya ordenado al Congreso Local legislar sobre un "haber de retiro", dado que, en realidad, a partir de la existencia de una omisión legislativa, se le vinculó para que adoptara las medidas legislativas correspondientes para hacer efectivo un derecho humano, a saber, un régimen de seguridad social.
• Esa vinculación derivó de la pretensión expresa planteada por el recurrente en el medio de defensa de origen, pues solicitó que se ordenara y exhortara a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Locales a la realización de esfuerzos individuales y conjuntos para garantizar a los consejeros electorales el derecho a recibir un haber de retiro o por causas de salud.
• El tribunal demandado no legisló un marco normativo en materia de seguridad social en favor de los funcionarios electorales, sino que se limitó a pronunciarse sobre la ausencia de una regulación al respecto y, en ese entendido, vinculó al Congreso Local a que, conforme a su ámbito de libertad configurativa, tomara las acciones necesarias para expedir la legislación correspondiente.
• No se violaron los derechos de audiencia y debido proceso al dictarse la sentencia impugnada, toda vez que el Instituto Estatal Electoral de Baja California, al recibir el escrito del recurso –que posteriormente remitió al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California–, lo hizo público mediante el aviso respectivo que permitía a los terceros interesados conocer de su interposición.
• El criterio que orientó el sentido de la sentencia impugnada está contenido en el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 13/2018, en el que, a partir de una interpretación de los artículos 116 de la Constitución Federal y 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California, se consideró como imperativo para el Congreso Local regular un haber de retiro en favor de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Criterio que, a su vez, fue retomado de lo fallado en las controversias constitucionales 25/2008 (Jalisco), 81/2010 (Zacatecas) y 18/2016 (Nuevo León).
• La omisión legislativa detectada genera una violación a los derechos humanos de los funcionarios de los órganos electorales estatales, pues restringe el ejercicio de la seguridad social prevista como un derecho fundamental desde el texto constitucional.
- Índice Temático
- Resultando
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Primero Plantea Dos Pretensiones Diferenciadas A Saber
- B No Existe La Omisión Legislativa A Que Se Refiere La Resolución Impugnada Habida Cuenta De Que
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación De La Autoridad Demandada
- V Apersonamiento Del Resto De Las Partes
- Vi Audiencia De Pruebas Y Alegatos Y Cierre De Instrucción
- Vii Radicación En Sala
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Improcedencia
- En El Caso Se Estima Conveniente Atender A Los Hechos Siguientes
- Se Modifica La Sentencia Impugnada En Los Siguientes Términos
- No Se Aprecia La Existencia De Algún Error Judicial Que Justifique La Procedencia Del Recurso
- V Decisión
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Presidente Del Tribunal Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso