CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 01-Feb-2023
Iii Trámite Y Admisión
5. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 31/2020, y ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán para que instruyera el procedimiento.
6. Por su parte, el Ministro instructor, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veinte, desechó de plano la demanda por considerar que se actualizó de manera notoria y manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX –entonces VIII–, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, dado que: a) la controversia constitucional no es la vía para combatir resoluciones jurisdiccionales, y b) se trata de un asunto en materia electoral dada la naturaleza del promovente de la controversia y del emisor de la resolución impugnada.
7. En contra del indicado desechamiento, la parte actora interpuso el recurso de reclamación 35/2020–CA, el cual fue fallado por la Primera Sala de este Alto Tribunal el seis de octubre de dos mil veintiuno, en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido.
8. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintidós, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandado al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, ordenó su emplazamiento, lo requirió para que diera contestación a la demanda y para que remitiera copia certificada de las documentales relacionadas con la resolución impugnada; y tuvo como tercero interesado al Instituto Estatal Electoral de Baja California, a quien también ordenó emplazar dándole vista para que expresara lo que a su derecho conviniera.
9. Además, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su representación correspondiera.
- Índice Temático
- Resultando
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Primero Plantea Dos Pretensiones Diferenciadas A Saber
- B No Existe La Omisión Legislativa A Que Se Refiere La Resolución Impugnada Habida Cuenta De Que
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación De La Autoridad Demandada
- V Apersonamiento Del Resto De Las Partes
- Vi Audiencia De Pruebas Y Alegatos Y Cierre De Instrucción
- Vii Radicación En Sala
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Improcedencia
- En El Caso Se Estima Conveniente Atender A Los Hechos Siguientes
- Se Modifica La Sentencia Impugnada En Los Siguientes Términos
- No Se Aprecia La Existencia De Algún Error Judicial Que Justifique La Procedencia Del Recurso
- V Decisión
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Presidente Del Tribunal Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso