CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2020. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 1 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 01-Feb-2023
Primero Plantea Dos Pretensiones Diferenciadas A Saber
A. La resolución impugnada vulnera la libertad configurativa que tiene el Congreso Local en términos de los artículos 116, fracción VI, inciso C, numerales 1 a 5, y 124 de la Constitución Federal, y 27, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, habida cuenta de que:
• De un análisis del artículo 116 de la Constitución Federal, específicamente en cuanto regula a los organismos públicos electorales locales y a los órganos jurisdiccionales electorales locales, no se advierte que el Constituyente Permanente imponga una obligación de legislar un régimen de haber de retiro para funcionarios electorales (de organismos autónomos o de tribunales jurisdiccionales), por lo que en términos del artículo 124 de la propia Ley Fundamental esa materia está dentro del ámbito de libertad configurativa de los congresos locales.
• En la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 76/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la libertad configurativa de los congresos locales para establecer haberes de retiro en favor de los magistrados electorales.
• La competencia del Congreso del Estado de Baja California que le permite legislar respecto del derecho de un haber de retiro, se encuentra prevista en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Local, lo que revela que se trata de una facultad exclusiva y soberana del Congreso Local decidir respecto a la regulación de esa prestación, sobre todo porque no existe disposición constitucional o legal que le imponga ese deber, por lo que es inexacto que exista una omisión legislativa.
• La decisión de vincular a legislar en materia de haberes de retiro en favor de los funcionarios electorales también viola el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Carta Magna, porque el tribunal demandado realizó una indebida interpretación de los artículos 97, fracciones V y VII, de la Constitución Local, pues se limita a transcribir este precepto pero sin justificar por qué de su contenido se desprende una omisión legislativa.
- Índice Temático
- Resultando
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Primero Plantea Dos Pretensiones Diferenciadas A Saber
- B No Existe La Omisión Legislativa A Que Se Refiere La Resolución Impugnada Habida Cuenta De Que
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación De La Autoridad Demandada
- V Apersonamiento Del Resto De Las Partes
- Vi Audiencia De Pruebas Y Alegatos Y Cierre De Instrucción
- Vii Radicación En Sala
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Improcedencia
- En El Caso Se Estima Conveniente Atender A Los Hechos Siguientes
- Se Modifica La Sentencia Impugnada En Los Siguientes Términos
- No Se Aprecia La Existencia De Algún Error Judicial Que Justifique La Procedencia Del Recurso
- V Decisión
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo El Presidente Del Tribunal Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso