CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 15-Feb-2023

A La Omisión De Aprobar El Presupuesto De Egresos Para El Ejercicio Fiscal

18. Además, en el escrito de demanda precisa que, en consecuencia, del acto referido en el punto anterior, se combate la omisión de dotar a la fiscalía de los recursos necesarios para realizar sus funciones, los cuales no pueden ser menores a la que haya correspondido al ejercicio fiscal del año anterior, de conformidad con el artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De lo cual se concluye que, además de la omisión de aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, reclama:

19. B) La reconducción del presupuesto asignado para el ejercicio dos mil veintiuno en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo décimo primero,(4) de la Constitución estatal.

20. Tal reconducción se realizó, en forma específica, respecto del artículo décimo sexto contenido en el Decreto 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 que establece:

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos asciende a la cantidad de $27,144,791,971.00 (veintisiete mil ciento cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y un mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:

(...)

El monto asignado a los Organismos Públicos Autónomos es de $1,723,718,863.28 (un mil setecientos veintitrés millones setecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y tres pesos 28/100 M.N.), que incluye $54’079,455.00 (cincuenta y cuatro millones setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de Recursos del Ramo 33 para Inversión Pública de acuerdo con la siguiente distribución:

La asignación prevista para la Fiscalía General del Estado que asciende a la cantidad de $792,659,143.00 (setecientos noventa y dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) está conformada por $738,579,688.00 (setecientos treinta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de Recursos Estatales y $54,079,455.00 (cincuenta y cuatro millones setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de Recursos del Ramo 33 para Inversión Pública, de acuerdo a los anexos 6 y 7. (...)

21. No pasa desapercibido que adicionalmente la Fiscalía actora precisa que reclama "la omisión de ejercer las atribuciones alojadas a su favor en el artículo 51 de la Constitución local, que todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; a menos que lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes. Lo anterior frente al desechamiento de la Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, que le fue enviada por el Poder Ejecutivo..."; sin embargo, se estima que ese acto queda comprendido dentro de la omisión de aprobar el presupuesto para el ejercicio 2022, pues se refiere a la forma en la que puede volver a ponerse a consideración del Congreso del Estado la referida iniciativa.

22. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 79/98, de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA AUTORIZA A EXAMINAR EN SU CONJUNTO LA DEMANDA A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, CORRIGIENDO LOS ERRORES QUE SE ADVIERTAN."(5)

23. Además, reclama la invalidez de C) "la omisión del Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, para proceder a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado" al no haberse presentado por el Ejecutivo Local en un nuevo ejercicio.