CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 15-Feb-2023

Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Se Reclama

"2.1. La omisión, en agravio de esta Fiscalía accionante, de ejercer las atribuciones alojadas a su favor en los artículos 32 y 70 de la Constitución local, de presentar de forma oportuna y de nueva cuenta, en los términos que establece esa Constitución, la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, en la que incluya cuando menos el incremento relativo a la inflación que le debe ser garantizado a esta Fiscalía General cada ejercicio fiscal. Lo anterior frente al desechamiento de la iniciativa que fue originalmente enviada al Poder Legislativo, como se explica en los antecedentes de esta demanda.

"2.2. La negativa injustificada e inconstitucional de otorgar una ampliación presupuestal a la Fiscalía General del Estado de Morelos, contenida y materializada a través del oficio SH/CPP/DGPGP/0015-GH/2022 de 04 de enero de 2022, no obstante de contar con disponibilidad y suficiencia presupuestaria al recibir mayores participaciones y aportaciones federales en este ejercicio fiscal 2022 en comparación con el ejercicio fiscal anterior, en contravención a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

"3. Los efectos y consecuencias que de dichos actos y omisiones, reclamados a ambos Poderes demandados, se deriven en agravio de este organismo constitucional autónomo, violentando el principio de división de poderes y el orden constitucional establecido."

2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman vulnerados. El promovente estima que la omisión y los actos que impugna violan los artículos 40, 41, 49, 116, fracción IX, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.