CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 15-Feb-2023
V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
48. La disposición legal mencionada establece que las controversias constitucionales son improcedentes cuando cesen los efectos de la norma o del acto impugnado en estos procedimientos, lo cual implica que éstos dejen de surtir sus efectos jurídicos, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en estos juicios se pronuncia no tiene efectos retroactivos.
49. Sirve de apoyo el criterio del Tribunal Pleno plasmado en la tesis jurisprudencial número P./J. 54/2001 de rubro: "CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS".(7)
50. En efecto, la causal de improcedencia en el presente juicio constitucional se actualiza por las siguientes razones:
51. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido(8) que a diferencia del resto de las normas (cuya vigencia no se agota con su aplicación y sus efectos se prolongan en el tiempo, siempre y cuando no sean reformadas, derogadas o abrogadas a través del mismo procedimiento llevado a cabo para su creación) las normas contenidas en las leyes de ingresos y presupuestos de egresos están sujetas al principio de anualidad, de acuerdo con el cual su vigencia concluye con el ejercicio fiscal que regulan.
52. Este principio se desprende del artículo 74 de la Constitución Federal, de acuerdo con el cual es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el quince del mes de noviembre. Por otro lado, también establece que el titular del Poder Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el ocho de septiembre de cada año.
53. De esta manera, es obligación del Congreso de la Unión aprobar el "Paquete Económico" que regirá anualmente, previo al inicio del ejercicio fiscal, el cual es coincidente con el año calendario.
54. Este principio es igualmente aplicable a las leyes de ingresos y a los presupuestos de egresos de las entidades federativas, de conformidad con el artículo 116, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución Federal.(9)
55. En el presente caso, la fiscalía actora reclama la invalidez de la omisión de aprobar el presupuesto de egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, la reconducción del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno y la negativa de otorgar una ampliación presupuestal a la Fiscalía General del Estado de Morelos, contenida en el oficio SH/CPP/DGPGP/0015-GH/2022 de cuatro de enero de dos mil veintidós.
56. En relación con la omisión reclamada, se encuentra referida a la emisión de un presupuesto que tendría efectos en un ejercicio fiscal que culminó el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por lo cual se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento en estudio debido a que la declaratoria de invalidez que en su caso se emitiera no podría tener efectos retroactivos.
57. Lo anterior se afirma porque la pretensión del Instituto actor es que el Congreso de la entidad apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y, específicamente, el presupuesto que el propio promovente había establecido en el anteproyecto que fue remitido al Poder Ejecutivo local. Por tanto, de resultar fundada esta pretensión y al haber finalizado el ejercicio fiscal relativo a ese presupuesto, la sentencia que, en su caso, se dictara no podría tener efectos retroactivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 45, segundo párrafo de la Ley Reglamentaria.
58. En este sentido, aun cuando se subsanara la omisión reclamada, el presupuesto de egresos aplicable a dos mil veintidós no puede surtir efectos para el ejercicio fiscal que transcurre, por el principio de anualidad que lo rige.
59. Cobra aplicación, en lo conducente, la jurisprudencia P./J. 9/2004, sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS."(10)
60. De igual forma resulta aplicable el criterio de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la tesis aislada número 2a. XLIV/2007 de rubro y texto siguientes: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA LA APROBACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA O DE LA FEDERACIÓN, SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONCLUYE EL PERIODO FISCAL EN EL QUE ESTUVO VIGENTE.".(11)
61. En cuanto a la reconducción presupuestal impugnada, también se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento relativa a la cesación de efectos, ya que, como lo sostuvo la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 25/2022,(12) esta figura es un mecanismo que opera ante la no aprobación del proyecto de ley de ingresos o del presupuesto de egresos e implica que pueda continuar aplicándose el aprobado para el ejercicio del año anterior –en tanto se aprueba el definitivo–, con lo que se evitaría la incertidumbre económica y la paralización de las actividades del estado.
62. Bajo esta tesitura, la reconducción presupuestal que aquí se combate operó únicamente para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.(13)
63. Aunado a todo lo anterior, el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" el Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, lo cual corrobora la cesación de efectos de la omisión y reconducción impugnadas en el presente asunto.
64. Finalmente, por las mismas razones, esto es, por referirse al ejercicio fiscal de dos mil veintidós, el cual ya concluyó, se actualiza la causa de improcedencia y sobreseimiento respecto a la negativa de otorgar una ampliación presupuestal a la Fiscalía General del Estado de Morelos, contenida en el oficio SH/CPP/DGPGP/0015-GH/2022 de cuatro de enero de dos mil veintidós.
65. Por las consideraciones expuestas, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 19, fracción V y 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
66. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
66. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Del Poder Legislativo Del Gobierno Del Estado De Morelos Se Reclama
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Se Reclama
- Antecedentes Algunos De Los Antecedentes Que La Parte Actora Manifestó Son Los Siguientes
- Único Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- A La Omisión De Aprobar El Presupuesto De Egresos Para El Ejercicio Fiscal
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Reclama
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Son Ciertos Los Actos Precisados En El Apartado Anterior Referidos Con Los Incisos A B Y E
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Para Su Revisión
- Luego Se Sobresee Por Lo Actos Señalados En Los Incisos C Y D
- Iv Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fojas A Del Toca