CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 15-Feb-2023
Del Poder Legislativo Del Gobierno Del Estado De Morelos Se Reclama
"1.1 La omisión de dotar a esta Fiscalía General del Estado de Morelos de los recursos necesarios a que constitucionalmente tiene derecho en términos del segundo párrafo del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (en adelante Constitución local) que establece que en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la asignación de recursos destinados a la Fiscalía General del Estado nunca será menor a la que le haya correspondido en el Ejercicio Fiscal del año anterior, ello al no haber aprobado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022.
"1.2 En vía de consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo décimo sexto contenido en el Decreto 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en adelante Decreto 1105) y demás disposiciones y anexos que constituyan un sistema normativo, el cual extendió su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, al permitirse su ultractividad legislativa en términos de los párrafos décimo y décimo primero del artículo 32 de la Constitución Local, al estar desajustado al marco constitucional y legal imperante que implica que no obstante la reconducción presupuestaria corresponde a esta Fiscalía General accionante recibir un presupuesto no menor en términos reales al ejercicio fiscal anterior, esto es, en el que se incluya el porcentaje de incremento a la inflación, cuando menos. [...]
"1.3 En vía de consecuencia, en agravio de esta Fiscalía accionante, la omisión de ejercer las atribuciones alojadas a su favor en el artículo 51 de la Constitución local, que todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; a menos que lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes. Lo anterior frente al desechamiento de la Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, que le fue enviada por el Poder Ejecutivo, como se explica en los antecedentes de esta demanda.
"1.4 En vía de consecuencia, en agravio de esta Fiscalía accionante, la omisión de ejercer las atribuciones contenidas en el décimo párrafo del artículo 32 de la Constitución local, porción normativa que señala que, la falta de presentación oportuna, en los términos que establece esta Constitución, de la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado y de las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios, dará como consecuencia que los ordenamientos en vigor para el ejercicio fiscal en curso continúen vigentes para el ejercicio fiscal siguiente, independientemente de la responsabilidad directa de los titulares de la obligación. En esta misma hipótesis si la omisión persiste para un nuevo ejercicio fiscal, el Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y de la Ley o Leyes de Ingresos de los Municipios correspondientes, casos en los cuales, dichos ordenamientos iniciarán su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; si el Congreso del Estado aprecia la negativa del Poder Ejecutivo para ordenar la publicación de los mismos, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos. La omisión en estos términos, dará motivo a la aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Constitución y en la ley de la materia. [...]
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Del Poder Legislativo Del Gobierno Del Estado De Morelos Se Reclama
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Se Reclama
- Antecedentes Algunos De Los Antecedentes Que La Parte Actora Manifestó Son Los Siguientes
- Único Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- A La Omisión De Aprobar El Presupuesto De Egresos Para El Ejercicio Fiscal
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Reclama
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Son Ciertos Los Actos Precisados En El Apartado Anterior Referidos Con Los Incisos A B Y E
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Para Su Revisión
- Luego Se Sobresee Por Lo Actos Señalados En Los Incisos C Y D
- Iv Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fojas A Del Toca