CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 15-Feb-2023

Único Concepto De Invalidez

• La Fiscalía General del Estado de Morelos considera que derivado de la omisión del Poder Legislativo de esa entidad federativa de aprobar el paquete económico para el año fiscal 2022 y, en consecuencia, operar la reconducción presupuestaria prevista en la Constitución local extendiéndose la vigencia del Decreto 1105, genera incertidumbre jurídica puesto que será hasta el próximo año legislativo que se pueda discutir nuevamente el presupuesto de Egresos de 2022.

• Señala que lo anterior repercute directamente en las finanzas de ese organismo constitucional autónomo y se traduce en una violación a su esfera competencial contenida en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, relativa a la autonomía constitucional y en específico, a la garantía institucional y autonomía presupuestaria, toda vez que el numeral 79-A de la Constitución Política del Estado de Morelos establece que la asignación de recursos destinados a la Fiscalía General nunca será menor a la que le correspondió en el ejercicio fiscal anterior en términos reales.

• Manifiesta que en la exposición de motivos de la última reforma del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,(1) mediante el Decreto número 242, se estableció que por "términos reales" debe entenderse como un aumento al presupuesto de la Fiscalía General de cuando menos el porcentaje en el que avance el Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir, considerar la inflación anualizada al momento de asignar los recursos.

• En ese sentido, refiere que una vez que opera la reconducción presupuestal, debe incrementarse el prepuesto de la Fiscalía Estatal de manera automática, dado que el mismo no puede ser menor en términos reales al del ejercicio fiscal anterior.

• Señala que en caso de considerar que no resulta automático el aumento del presupuesto de la fiscalía, el poder legislativo tiene la obligación de aprobar ampliaciones presupuestarias, dado que el porcentaje de inflación fue de 7.45% (siete punto cuarenta y cinco por ciento), de conformidad con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

• El actor insiste que la solicitud de ampliación presupuestal realizada al Poder Ejecutivo demandado es procedente y fundada, atendiendo al contenido de los artículos segundo, fracción II y vigésimo primero del Decreto 1105, que otorgan al gobernador, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la facultad de realizar adecuaciones presupuestales en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, informando al Congreso del Estado mediante la cuenta pública las modificaciones que se hayan realizado.

• Asimismo, la fracción I, del artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, establece que en el caso de que se requieran ampliaciones presupuestales el Ejecutivo deberá solicitar la autorización respectiva al Congreso del Estado.

• En ese sentido, el Fiscal General del Estado de Morelos, solicitó al Poder Ejecutivo demandado realizara la adecuación correspondiente y, en su caso, la solicitud de ampliación al Congreso del Estado, a efecto de que sean autorizados los recursos presupuestales que correspondan al equivalente del porcentaje de aumento de inflación, que asciende a la cantidad de $59,053,106.15 (cincuenta y nueve millones cincuenta y tres mil ciento seis pesos con quince centavos de moneda nacional).

• Así, considera que resulta inconstitucional la negativa del Poder Ejecutivo de conceder una ampliación presupuestal, transgrediendo la autonomía financiera de ese organismo constitucional autónomo, toda vez que aun y cuando cuenta con clara capacidad económica para realizar las adecuaciones necesarias, priva a la Fiscalía General de los recursos económicos que constitucionalmente le corresponden.

• Por otra parte señala el promovente que la referida negativa del Poder Ejecutivo en la que argumentó no contar con los recursos suficientes, se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda vez que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como el Acuerdo por el que se da a conocer la distribución y calendarización para las ministraciones de los recursos correspondientes a las participaciones y aportaciones federales, se advierte un aumento en los recursos federales que le corresponden al Estado de Morelos.

• Por último, el actor considera que los actos y omisiones cuya invalidez demanda, vulneran la esfera de competencia constitucional de la Fiscalía Estatal y, por tanto, se transgrede el principio de no subordinación contenido en el artículo 116 de la Constitución Federal, pues para ejercer su autonomía de gestión presupuestaria depende de la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que se demandan.

5. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Controversia Constitucional 37/2022 y turnar el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que se encargara de instruir el procedimiento correspondiente, derivado de la existencia de conexidad con las diversas controversias 16/2022 y 25/2022.

6. Admisión de la demanda. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda, tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos; dio vista a la Fiscalía General de la República, para que hasta antes del cierre de instrucción, manifestara lo que a su representación correspondiera; así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que, de considerar que la materia del presente juicio trasciende a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su esfera competencial conviniera. Finalmente, ordenó abrir el incidente de suspensión respectivo.

7. Contestación de la demanda del Poder Legislativo. Mediante oficio recibido el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Érik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, contestó la demanda de Controversia Constitucional, en la que manifestó en síntesis lo siguiente:

• Considera que la Controversia Constitucional es improcedente, ya que la parte actora carece de interés legítimo, toda vez que no media un principio de agravio a la esfera competencial del promovente.

• Además, precisa que de conformidad con el criterio mayoritario de este Alto Tribunal, la Fiscalía General del Estado de Morelos, no se ubica en algunos de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX, en relación con el 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• En relación con el concepto de invalidez señala que el Congreso del Estado de Morelos, en la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, actuó dentro del marco normativo que le es aplicable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que faculta la prórroga de la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos aprobado en el ejercicio inmediato anterior hasta en tanto se aprueba el nuevo.

• Explica que el proceso de aprobación del presupuesto de egresos es complejo, puesto que deben ponerse de acuerdo las fuerzas políticas del Congreso, en la forma en la que se gastarán los recursos del Estado, es por ello que la Constitución Política del Estado de Morelos previo el supuesto de reconducción de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos aprobados en el ejercicio fiscal anterior, lo que sucede cuando no sean aprobados dentro de los plazos establecidos en la propia Constitución Local, como una excepción al principio de anualidad que los rige, por lo que no se incurrió en una omisión legislativa.

• Finalmente, la autoridad referida manifiesta que no puede pasar por desapercibido que actualmente la Fiscalía General del Estado de Morelos cuenta con recursos para llevar a cabo sus funciones propias, ya que se le ha estado asignando los recursos previstos en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021, y en caso de que los mismos le resultaran insuficientes podrá solicitar una ampliación presupuestal.

8. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo. Mediante oficio recibido el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, a través del sistema electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contestó la demanda de Controversia Constitucional en los siguientes términos:

• Manifestó que la Controversia Constitucional es improcedente, por considerar que la Fiscalía General carece de interés legítimo, al no existir principio de afectación.

• Aunado a lo anterior, refirió que en diversos precedentes de esta Suprema Corte se resolvió que sólo era procedente la Controversia Constitucional intentada por un órgano constitucional cuando se combatieran actos de otros órganos constitucionales autónomos y actos y disposiciones generales emitidas por el Congreso de la Unión o por el Poder Ejecutivo; pero no respecto de la Fiscalía del Estado de Morelos como órgano constitucional autónomo.

• En relación con el único concepto de invalidez, estima que el actor pretende establecer obligaciones que no le corresponden al Poder Ejecutivo, al realizar una interpretación errónea de los artículos 32 y 70, fracción XVIII, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Morelos, toda vez que, en tales preceptos legales de ninguna manera se obliga al titular del Poder Ejecutivo remitir de nueva cuenta la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos cuando no fueron aprobados por el Congreso.

• Manifiesta que del contenido de los artículos 32 y 70, fracción XVIII, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Morelos, el titular del Poder Ejecutivo únicamente tiene la obligación de presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal a más tardar el primero de octubre de cada año, lo cual realizó oportunamente el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiendo al Poder Legislativo la obligación de aprobarlo. Por lo tanto, estima que la omisión absoluta de aprobar el presupuesto de egresos del Estado corresponde únicamente al Congreso estatal.

• En cuanto a la pretensión del actor de incrementar su presupuesto considerando la inflación, el Poder Ejecutivo aduce que el artículo 32, párrafo undécimo de la Constitución local, que prevé la reconducción presupuestal, únicamente refiere que se aplicará el presupuesto del año inmediato anterior sin establecer un aumento en "términos reales" como expone el promovente. • En esa tesitura, estima que no es posible actuar en el sentido pretendido por la parte actora pues si bien el artículo 3, fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí establece que el presupuesto anual no podrá ser menor al del año anterior en términos reales, debe prevaler la Constitución Estatal, que no hace esa referencia.

• Adicionalmente, señala que no es posible aumentar el presupuesto de la Fiscalía del Estado una vez que se dio la reconducción presupuestal motu proprio, porque el precepto 32 de la constitución local no prevé ese supuesto, ya que, de pretenderlo el constituyente permanente de esa entidad, así lo hubiera establecido.

• También, argumenta que si bien está facultado para hacer adecuaciones y ampliaciones presupuestales, solo puede realizarlas en hipótesis específicas establecidas en los artículos décimo quinto, vigésimo noveno y cuadragésimo del Decreto 1105, por el que se aprueba el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de 2021, por lo cual se encuentra impedido para autorizar una ampliación presupuestal.

• Manifiesta que la negativa a la solicitud realizada por el promovente fue emitida en estricto cumplimiento a las disposiciones constituciones y legales, puesto que su petición no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos para autorizar la ampliación del presupuesto, además, realizó la solicitud el primer día hábil del año, es decir, sin que hubiera transcurrido el tiempo para que la Secretaría de Hacienda estuviera en condiciones reales de verificar el comportamiento de los ingresos que obtendrá el Estado.

• Por último, precisa que los recursos que recibe el Estado de Morelos con motivo de las aportaciones y participaciones federales se encuentran condicionados a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada fondo estable la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que los recursos que la Federación transfiere al Estado se encuentran etiquetados a un determinado fin.

9. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. El diez de agosto de dos mil veintidós tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se hizo la relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes y se relacionaron los alegatos del titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

10. Pedimento. La Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal no emitieron opinión en la presente Controversia Constitucional, a pesar de estar debidamente notificadas.

11. Cierre de la instrucción. Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veintidós, la Ministra instructora cerró la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

12. Remisión del asunto a esta Segunda Sala. En atención a la solicitud formulada por la Ministra Ponente a la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Segunda Sala para su radicación y resolución (por resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno), lo que ocurrió por auto de nueve de enero de dos mil veintitrés y en diverso acuerdo de dieciocho siguiente la Sala se avocó al conocimiento del asunto.