CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 15-Feb-2023
Para Su Revisión
(...)
c).- Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberán entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, con las excepciones previstas en éste;
(...)
35. De las normas reproducidas, en lo que interesa, se advierte que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.
36. Que el Gobernador o la Gobernadora del Estado de Morelos tiene la facultad de presentar las iniciativas de los proyectos de Presupuesto de Egresos y de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para cada año fiscal.
37. Asimismo, se observa que es facultad del Congreso local su aprobación; por lo que a más tardar el uno de octubre de cada año (o bien, el quince de noviembre cuando él o la titular del Ejecutivo estatal inicie su encargo) recibirá la iniciativa por parte del Gobernador o de la Gobernadora del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, así como las iniciativas de leyes de ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación debiendo aprobarlas a más tardar el quince de diciembre de cada año. 38. Adicionalmente, que la falta de presentación oportuna de las referidas iniciativas dará como consecuencia que los ordenamientos en vigor para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno continúen vigentes para el ejercicio fiscal siguiente. También, se prevé que, si esa omisión persiste para un nuevo ejercicio fiscal, el Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y de la Ley o Leyes de Ingresos de los Municipios correspondientes, casos en los cuales, dichos ordenamientos iniciarán su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
39. Ahora bien, de los medios de prueba aportados y manifestaciones de las partes, se observa que el Ejecutivo Local presentó la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Estado de Morelos el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.(6)
40. Además, del acta de sesión ordinaria iniciada el diez de diciembre, continuada el doce, catorce y concluida el quince de diciembre de dos mil veintiuno, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, se desprende que se puso a discusión y votación de la asamblea del dictamen emanado de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública con el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
41. El resultado de la votación fue de doce votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y, en consecuencia, se desechó el dictamen, dado que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución local, resulta necesario las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, para que tenga carácter de decreto o ley y, en el caso, no se alcanzaron los votos necesarios para su aprobación.
42. En ese sentido, no existe la omisión alegada del Ejecutivo local, pues cumplió con la disposición de la constitución local, en tiempo y forma, sin que se advierta la obligación de presentar de nueva cuenta la iniciativa, cuando fue desechada por el Congreso del Estado.
43. Por su parte, la omisión alegada al Congreso Estatal de realizar y aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado está condicionada en el texto de la Constitución local, a que en el ejercicio anterior el Gobernador o Gobernadora hubiera omitido presentar la iniciativa y dicha omisión continúe para un nuevo ejercicio fiscal; situación que en el caso no sucedió, por tanto, como se adelantó tampoco resulta cierta la omisión alegada.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Del Poder Legislativo Del Gobierno Del Estado De Morelos Se Reclama
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Se Reclama
- Antecedentes Algunos De Los Antecedentes Que La Parte Actora Manifestó Son Los Siguientes
- Único Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- A La Omisión De Aprobar El Presupuesto De Egresos Para El Ejercicio Fiscal
- Del Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos Reclama
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Son Ciertos Los Actos Precisados En El Apartado Anterior Referidos Con Los Incisos A B Y E
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Para Su Revisión
- Luego Se Sobresee Por Lo Actos Señalados En Los Incisos C Y D
- Iv Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fojas A Del Toca