CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 15-Feb-2023

Son Ciertos Los Actos Precisados En El Apartado Anterior Referidos Con Los Incisos A B Y E

30. Por lo que respecta al inciso A), consistente en la omisión de aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022, se acredita pues a la fecha no se demostró la aprobación el referido presupuesto, por lo que se colige que la omisión reclamada es existente.

31. En relación con el acto señalado con el inciso B), consistente en la reconducción presupuestaria del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2021, también resulta cierto, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, de la Constitución del Estado de Morelos, ante la falta de aprobación del Presupuesto de Egresos, resulta aplicable tal figura.

32. Asimismo, es cierto el acto precisado con el inciso E) que consta en la negativa de aprobar una ampliación presupuestal a la Fiscalía General del Estado de Morelos, dado que en autos se encuentra agregada la copia certificada del oficio SH/CPP/DGPGP/0015-GH/2022 de cuatro de enero de dos mil veintidós, signado por el Coordinador de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Estado, órgano subordinado al Poder Ejecutivo Estatal.

33. Por su parte, no son ciertos los actos precisados en los incisos C) y D), consistentes en la omisión del Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, para proceder a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y omisión de presentar de nueva cuenta la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, por lo que debe sobreseerse por esos actos, en términos del artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.

34. Para explicar lo anterior, resulta pertinente hacer referencia a los artículos 116, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, y 32, párrafo segundo, 40, fracción V, 42, fracción I, y 70, fracciones I y XVIII, inciso c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establecen lo siguiente: