CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU
Fecha: 14-Abr-2023
Asimismo El Inegi Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
"PRIMERO. No se utilice como parámetro la remuneración del presidente de la República para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del INEGI.
"SEGUNDO. Se permita fijar al INEGI las remuneraciones de sus servidores públicos y subsecuentes, hasta la total conclusión de la presente controversia constitucional.
"TERCERO. Que el INEGI no esté obligado por el parámetro de la remuneración prevista para el presidente de (sic) República, al determinar las remuneraciones de sus servidores públicos, así como los límites de las percepciones ordinarias y extraordinarias dispuestos para su personal en general y la remuneración total anual del presidente y de los vicepresidentes de este órgano constitucional autónomo.
"CUARTO. Que se permita al INEGI seguir gozando de las remuneraciones de sus servidores públicos, conforme a los tabuladores contenidos en el PEF 2018.
"...
"QUINTO. Que no se aplique al INEGI una ley abrogada, violentando el principio de ‘retroactividad en perjuicio no se puede o debe aplicar’, pues los artículos segundo y quinto transitorios de la LFRSP, son violatorios del artículo 14 de la Constitución, porque transgrede el principio de irretroactividad de la ley, al establecer que se aplicará de manera retroactiva en perjuicio inminente a este instituto, lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos abrogada, la cual fue considerada para la determinación de la Remuneración Anual Máxima para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, precisando que la ley abrogada respecto a su contenido relativo al procedimiento para la determinación de las remuneraciones fue declarado inválido por este Alto Tribunal, mediante la resolución de la acción de inconstitucional (sic) 105/2018 y su acumulada 108/2018, resultando evidente que se trata de una aplicación del procedimiento de la LFRSP abrogada, por ende se encuentra viciado de origen.
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- El Actor En Su Demanda Formuló Cinco Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Resulta Pertinente Tener En Cuenta Lo Que Disponen Dichos Preceptos
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Precisión De La Litis
- Iii Actos
- Los Artículos Transitorios Primero Segundo Y Tercero Transitorio Vigésimo
- Iii Normas Generales
- Los Artículos Transitorios Segundo Y Quinto Transitorios
- En Consecuencia Se Tienen Por Impugnados Los Siguientes Preceptos
- Vii Causales De Improcedencia
- Asimismo El Inegi Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
- Sexto Que El Citado Numeral De La Lfrsp Combatida No Se Aplique Al Inegi
- Viii Decisión
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponden Al Presidente Del Instituto Las Atribuciones Siguientes
- Viii Coordinación General De Asuntos Jurídicos
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados