CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU
Fecha: 14-Abr-2023
Iii Oportunidad
92. En términos del artículo 21, fracciones I y II, de la ley reglamentaria en la materia, el plazo legal para promover una controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que:(4)
a. Tratándose de actos u omisiones, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo reclamado, o en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o que el actor se ostente sabedor de los mismos.
b. Tratándose de normas generales, haya sido publicado, o que se produzca el primer acto de aplicación de la norma.
93. Por un lado, el presupuesto impugnado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para la promoción inició el treinta de noviembre de la misma anualidad y concluyó el veintiséis de enero de dos mil veintidós.(5)
94. Por otra parte, tratándose de la impugnación de la LFRSP, si bien fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, el actor señaló que se impugnaba en términos del segundo supuesto de la fracción II del artículo 21 de la ley reglamentaria en la materia, es decir como primer acto de aplicación, por lo que a priori debe determinarse su oportunidad bajo el mismo plazo que para el presupuesto impugnado.
95. Ahora bien, si el escrito inicial de demanda fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el diez de diciembre de dos mil veintiuno, cabe concluir que su presentación resulta oportuna.
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- El Actor En Su Demanda Formuló Cinco Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Resulta Pertinente Tener En Cuenta Lo Que Disponen Dichos Preceptos
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Precisión De La Litis
- Iii Actos
- Los Artículos Transitorios Primero Segundo Y Tercero Transitorio Vigésimo
- Iii Normas Generales
- Los Artículos Transitorios Segundo Y Quinto Transitorios
- En Consecuencia Se Tienen Por Impugnados Los Siguientes Preceptos
- Vii Causales De Improcedencia
- Asimismo El Inegi Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
- Sexto Que El Citado Numeral De La Lfrsp Combatida No Se Aplique Al Inegi
- Viii Decisión
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponden Al Presidente Del Instituto Las Atribuciones Siguientes
- Viii Coordinación General De Asuntos Jurídicos
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados