CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU
Fecha: 14-Abr-2023
Vii Causales De Improcedencia
114. Esta Primera Sala considera que en el caso se actualiza una causal de improcedencia advertida oficiosamente, pues si bien el INEGI argumenta que el presupuesto impugnado supone una violación a su autonomía constitucional; lo cierto es que no se advierte, en este punto, un principio de afectación susceptible de actualizarse en su contra, tal como será desarrollado a continuación.
115. En sus conceptos de invalidez, el INEGI plantea que las remuneraciones de sus servidores públicos autorizadas por la Cámara de Diputados resultan inválidas, esencialmente, porque el parámetro utilizado para su determinación contiene múltiples vicios de inconstitucionalidad.
116. En este sentido, debe tenerse en cuenta que al resolver el recurso de reclamación 71/2021-CA, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 76/2021, esta Primera Sala determinó otorgar la suspensión de las normas reclamadas en dicha controversia de tal forma que el INEGI resolviera sobre la fijación de las remuneraciones de sus servidores públicos en términos de los artículos 26, apartado B, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
117. Es, en esencia, esta razón la que conduce a esta Primera Sala a advertir la actualización de una causal de improcedencia relativa a la falta de un principio de afectación al INEGI.
120. No obstante, pese a la amplitud de la concepción del principio de afectación, el mismo debe entenderse siempre en el contexto de afectaciones a los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado, por lo que se han identificado diversas hipótesis de improcedencia, por ejemplo, tratándose de conflictos de estricta legalidad. Asimismo, se ha considerado que por mínimo que sea el principio de afectación el juicio debe ser procedente.
122. Ahora bien, a fin de explicar lo anterior, resulta pertinente tener en cuenta la línea de impugnaciones que el INEGI ha hecho a la legislación en materia de remuneraciones ante esta Suprema Corte.
123. La primera Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue publicada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, de dicha ley esta Suprema Corte conoció en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada, donde declaró la invalidez de diversos preceptos.(18)
124. Dicha legislación fue reformada el doce de abril de dos mil diecinueve y, posteriormente, abrogada en virtud del artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
125. Durante ese mismo periodo, el INEGI impugnó en la controversia constitucional 75/2019 la validez de las remuneraciones asignadas a sus servidores públicos en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2019 y sucesivos.
126. Ahora bien, la nueva LFRSP entró en vigor el veinte de mayo de dos mil veintiuno conforme a su artículo primero transitorio.
127. Por un lado, esta nueva legislación sirvió como fundamento para que la Cámara de Diputados formulara diversos artículos y apartados del PEF 2022. Especialmente, tratándose de lo que corresponde a las remuneraciones de los servidores públicos federales.
128. Por otro lado, diversos preceptos de la misma legislación fueron impugnados por el INEGI en la controversia constitucional 76/2021, cuestión que aún se encuentra sub júdice en este Alto Tribunal.
129. En la controversia constitucional 76/2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reclamó de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como del presidente de la República:
"La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, y en especial, los artículos 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 15, 24, 25, 29, 34, segundo y quinto transitorios de dicha ley."
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- El Actor En Su Demanda Formuló Cinco Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Resulta Pertinente Tener En Cuenta Lo Que Disponen Dichos Preceptos
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Precisión De La Litis
- Iii Actos
- Los Artículos Transitorios Primero Segundo Y Tercero Transitorio Vigésimo
- Iii Normas Generales
- Los Artículos Transitorios Segundo Y Quinto Transitorios
- En Consecuencia Se Tienen Por Impugnados Los Siguientes Preceptos
- Vii Causales De Improcedencia
- Asimismo El Inegi Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
- Sexto Que El Citado Numeral De La Lfrsp Combatida No Se Aplique Al Inegi
- Viii Decisión
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponden Al Presidente Del Instituto Las Atribuciones Siguientes
- Viii Coordinación General De Asuntos Jurídicos
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados