CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU
Fecha: 14-Abr-2023
Resulta Pertinente Tener En Cuenta Lo Que Disponen Dichos Preceptos
"Artículo 30. Cualquier persona puede formular denuncia ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno de los entes definidos por el artículo 2 de esta ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
"Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puede presentarse también ante la Secretaría de la Función Pública.
"Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político."
"Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a esta ley dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente."
"Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación, ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sancionar su infracción, por lo que es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta ley.
"En caso de que la Auditoría Superior de la Federación detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
"En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior de la Federación presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente."
"Artículo 33. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollarán de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas."
"Artículo 34. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta ley no excede del equivalente de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.
"Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la hacienda pública federal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.
"Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la omisión a que se refiere el artículo 8 de esta ley se considera falta administrativa grave, para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se sancionará en términos de lo dispuesto por este artículo.
"Cuando la falta se produce de manera culposa o negligente, no hay reincidencia y el monto del pago indebido mensual no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la falta administrativa es considerada no grave. En tal caso, si el daño producido a la hacienda pública es resarcido, la autoridad resolutoria puede abstenerse de imponer la sanción correspondiente.
"Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de aquellas civiles o penales a que haya lugar."
99. Tal y como se observa, los preceptos impugnados establecen la facultad de cualquier persona para denunciar faltas administrativas y hechos de corrupción, así como su tratamiento (artículo 30); la obligación de los órganos de dar inicio a las investigaciones cuando adviertan una conducta contraria a la LFRSP (artículo 31); la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para procurar el cumplimiento de la legislación y sancionar su infracción por la comisión de faltas administrativas graves y la de los órganos internos de control para sancionar faltas no graves (artículo 32); que los procedimientos se sustanciarán conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 33); y, las posibles sanciones ante la comisión de una falta administrativa (artículo 34).
100. En este sentido, ninguno de los preceptos anteriores es aludido, desarrollado o utilizado en la formulación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, las normas impugnadas prevén un sistema de responsabilidades administrativas al interior de la LFRSP, pero, por sí mismo, el presupuesto de egresos no constituye un acto de aplicación de dichas normas pues no sirven como fundamento formal, ni quedan materializadas en el presupuesto impugnado.
101. En consecuencia, la oportunidad en la impugnación no puede ser analizada bajo el supuesto de primer acto de aplicación, sino que debe realizarse el cómputo, pero con motivo de la publicación de la LFRSP.
102. La LFRSP fue publicada el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, por lo que, para el diez de diciembre de la misma anualidad que fue interpuesta la demanda en la presente controversia constitucional, el plazo de treinta días previsto por el artículo 21, fracción II, de la ley reglamentaria había transcurrido notoriamente en exceso.
103. Por tanto, resulta extemporánea por lo que hace a los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la LFRSP, debiéndose sobreseer en este aspecto.
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- El Actor En Su Demanda Formuló Cinco Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Resulta Pertinente Tener En Cuenta Lo Que Disponen Dichos Preceptos
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Precisión De La Litis
- Iii Actos
- Los Artículos Transitorios Primero Segundo Y Tercero Transitorio Vigésimo
- Iii Normas Generales
- Los Artículos Transitorios Segundo Y Quinto Transitorios
- En Consecuencia Se Tienen Por Impugnados Los Siguientes Preceptos
- Vii Causales De Improcedencia
- Asimismo El Inegi Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
- Sexto Que El Citado Numeral De La Lfrsp Combatida No Se Aplique Al Inegi
- Viii Decisión
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponden Al Presidente Del Instituto Las Atribuciones Siguientes
- Viii Coordinación General De Asuntos Jurídicos
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados