CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2021. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, JU

Fecha: 14-Abr-2023

V Legitimación Pasiva

107. En representación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión comparece la senadora presidenta de la Mesa Directiva Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, quien se encuentra legalmente facultada en términos del artículo 67, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,(11) por lo que le asiste legitimación.

108. Tratándose de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comparece el diputado presidente de la Mesa Directiva Sergio Gutiérrez Luna, quien se encuentra facultado para representar a dicho órgano legislativo, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,(12) por lo que le asiste legitimación.

109. Por otra parte, en representación del Poder Ejecutivo Federal, comparece María Estela Ríos González, quien se ostenta como consejera jurídica de la Presidencia de la República y tiene la facultad para representar a dicho Poder en términos del artículo 11, último párrafo, de la ley reglamentaria en la materia(13) y el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno,(14) por lo que le asiste legitimación.

110. Finalmente, tratándose de la Secretaría de Gobernación, si bien es cierto que en el auto de trece de diciembre de dos mil veintiuno se le tuvo como autoridad demandada y se le requirió contestación a la demanda al haber participado en el refrendo tanto del presupuesto impugnado como de la LFRSP; lo cierto, es que, por un lado, la Secretaría no fue señalada como autoridad demandada por el INEGI en el escrito de demanda y, por otra parte, en términos del artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria en la materia,(15) únicamente debe tenerse como demandados a los órganos que emitieron y promulgaron la norma o acto materia de la controversia, es decir, a ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal. En consecuencia, esta Primera Sala considera que no asiste legitimación pasiva a la Secretaría de Gobernación en el presente procedimiento constitucional.