EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.
- El artículo 73, en relación con el 41, 43, 44 y 45, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez parcial del artículo 2 del Decreto número 610 (seiscientos diez), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6147 (seis mil ciento cuarenta y siete) de siete de diciembre de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión:
“... y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a este, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIEZ
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.
- OTROS LINEAMIENTOS
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.
- NOTIFICACIONES
- IX. DECISIÓN
