Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023
Fecha: 12-Jul-2023
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional fue presentada oportunamente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales en contra de actos será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que, de acuerdo con la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la publicación como fecha de conocimiento del decreto impugnado, esto es, el siete de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior, porque el actor no manifestó tener conocimiento del citado acto en fecha distinta.
- En ese orden de ideas, se tiene que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves ocho de diciembre de dos mil veintidós al jueves dos de febrero de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a), b) y m) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, si la demanda de controversia constitucional se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de enero de dos mil veintitrés, esto es, el día trece del plazo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia, es claro que su presentación resultó oportuna.
- Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se aparta de las consideraciones que sustentan la oportunidad. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
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