Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023
Fecha: 12-Jul-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta controversia constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Ley Reglamentaria de la materia; 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con respecto al artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu , y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, ya que no se impugnan normas de carácter general, sino que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial y los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
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