CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023

Fecha: 12-Jul-2023

IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. Esta Segunda Sala advierte que la demanda fue presentada por parte legítima.
  2. En efecto, Luis Jorge Gamboa Olea, promovió la demanda en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, quien se encuentra legitimado para promover esta controversia constitucional en representación del Poder Judicial de Morelos, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal; 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia; 34 y 35, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos; así como en términos de la jurisprudencia P./J. 38/2003.
  3. Lo anterior, porque, atento a los preceptos referidos, el Poder Judicial de las entidades federativas es uno de los entes legitimados para promover controversias constitucionales y, por lo que se refiere al Poder Judicial del Estado de Morelos, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia su representación en todas las controversias o litigios en que dicho ente público sea parte.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.

V. LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. Esta Segunda Sala considera que los Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen legitimación pasiva.
  2. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos cuenta con legitimación, toda vez que en su representación acudió Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica y representante legal del referido Poder Ejecutivo, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, de cuatro de mayo de dos mil veintidós, en el que se publicó su nombramiento y cuya atribución para representar al Poder Ejecutivo de la entidad federativa se prevé en el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los numerales 74 de la Constitución Política local, así como con el “Acuerdo por el que se delega y autoriza a la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal para ejercer las facultades y atribuciones que requieran del previo acuerdo del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de la entidad federativa el dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
  3. Por otro lado, en cuanto al Poder Legislativo del Estado de Morelos, en su representación compareció Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, personalidad que acreditó con copia certificada del acta de la sesión ordinaria de catorce de septiembre de dos mil veintidós, en la que consta su designación para el periodo que comprende del uno de septiembre de dos mil veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, y cuyas atribuciones para representar en juicio a dicho órgano legislativo están previstas en los artículos 32, 35 y 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
  4. Como se aprecia, los citados funcionarios cuentan con legitimación pasiva para comparecer en este juicio, toda vez que a ellos se les imputan los actos impugnados y cuentan con facultades para representar a dichos poderes y órganos.
  5. Por otra parte, se advierte que en el escrito de demanda el actor también señaló como autoridad demandada al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, sin embargo, por acuerdo de quince de febrero de dos mil veintitrés, la Ministra instructora, determinó no tenerlo por demandado.
  6. Lo anterior, en atención a que la referida Secretaría de Gobierno es un órgano subordinado jerárquicamente al Poder Ejecutivo del citado estado, por lo que, resulta improcedente reconocerle legitimación pasiva en esta controversia constitucional, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal; así como en términos de la jurisprudencia P./J. 84/2000, de rubro: “ LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS.
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.