CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2023

Fecha: 12-Jul-2023

VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

  1. El Poder Legislativo local en su contestación de demanda aduce que esta controversia constitucional resulta improcedente porque el acto impugnado no afecta el ámbito de atribuciones del Poder Judicial del Estado de Morelos y, por tanto, carece de interés legítimo.
  2. Sin embargo, tal y como esta Segunda Sala sostuvo en la controversia constitucional 201/2020, se desestima la causa de improcedencia propuesta, ya que determinar la afectación que genera el decreto es una cuestión que involucra el estudio del fondo del asunto y no es posible disociar con toda claridad el estudio de la improcedencia de aquéllas cuestiones que refieren al fondo de la controversia.
  3. Por estas razones, conforme a la jurisprudencia P./J. 92/99, de rubro: “ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. ”, los argumentos del Poder Legislativo propuestos no pueden ser motivo de análisis en este apartado, sino en el estudio de fondo.
  4. Lo que nos lleva a determinar que la causa de improcedencia planteada resulta infundada .
  5. Asimismo, se advierte que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, señala que es improcedente esta controversia constitucional, porque el Poder Judicial no formuló conceptos de invalidez contra los actos de promulgación y publicación.
  6. Este motivo de sobreseimiento es infundado , porque el Poder Ejecutivo demandado formó parte del proceso de creación del decreto impugnado. Por ende, tanto su participación como la consiguiente constitucionalidad de su actuación es susceptible de analizarse en este medio de control, conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  7. Analizado lo anterior, se advierte que las partes no hicieron valer alguna otra causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento distinto a los analizados y, esta Segunda Sala tampoco observa que se actualice alguna otra en forma oficiosa, por lo que procede a realizar el estudio de fondo.
  8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.