DECRETO EN VIGOR A PARTIR DEL 09 DE MARZO DE 2023 ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EJECUTIVO ESTATAL DE PUBLICAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR LA POSTERIOR ORDEN DE PUBLICAR AL DÍA SIGUIENTE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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- Por tanto, se estima que, materialmente el Poder demandado sí le atribuyó efectos jurídicos pues pretendió dotar de vigencia a las referidas disposiciones reformadas, de ahí lo fundado del planteamiento en estudio.
- En efecto, esta Sala advierte que el Congreso le dio a la publicación en la Gaceta Legislativa un trato distinto al que jurídicamente le corresponde de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, por lo que, con el fin de evitar confusiones en su aplicación, se estima procedente declarar la invalidez de la referida publicación pues tal como esta Primera Sala sostuvo en los precedentes mencionados, la publicación en la Gaceta carece de efectos jurídicos y vinculantes.
- Lo anterior, ya que se reitera, la difusión y disposición de vigencia de una norma en un medio distinto al Periódico Oficial sólo trae como consecuencia que, al momento de observarlas, exista confusión entre sus aplicadores lo cual propicia inseguridad jurídica entre la ciudadanía.
- En ese contexto, es pertinente precisar que cualquier acto, norma, gestión o nombramiento emitido conforme los Decretos 340, 341 y 342 publicados en la Gaceta Legislativa el ocho de marzo de dos mil veintitrés, queda sin efectos, en tanto que éstos carecen de efectos jurídicos al no estar difundidos en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
- Aunado a ello, como ya se destacó, no pasa desapercibido que el Poder Legislativo de la entidad promovió las Controversias Constitucionales 168/2024, 169/2024 y 171/2024 en las que impugna precisamente la omisión de publicar los Decretos referidos en el Periódico Oficial del Estado, y con el fin de guardar el orden constitucional de la entidad y evitar invasión en las esferas competenciales de cada uno de los Poderes, se estima procedente declarar la invalidez de la publicación aquí impugnada.
- Por las razones expuestas, se declara la invalidez de la publicación de los Decretos 340, 341 y 342 en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el ocho de marzo de dos mil veintitrés.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO EN VIGOR A PARTIR DEL 09 DE MARZO DE 2023 ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EJECUTIVO ESTATAL DE PUBLICAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR LA POSTERIOR ORDEN DE PUBLICAR AL DÍA SIGUIENTE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
- VIII. EFECTOS
